• Ambito: PE SRAR3 Cuevas de las Toscas
  • Instrumento: PE SRAR-3 Cuevas de Las Toscas - 4 de Febrero de 2013
  • Trámite: APROB. DEF. PE SRAR-3 Cuevas de Las Toscas - 27 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial SRAR-3 Cuevas de Las Toscas de Gáldar, publicado el 31/01/2013 en el BOC 021/13 y el 04/02/2013 en el BOP 016/13 (1108)
  • Etiqueta: AR-CC (Ar/Cc)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4.868,9 m2 en 13 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela DETGRAL
AR-CC Ar/Cc 1 4,5 Se limita la altura máxima a una planta o 4,5 metros medidos desde la rasante del terreno. Artículo 35. Casa Cueva Ar/Cc. 1. Condiciones para realizar ampliaciones : a) Sólo se permitirá la ampliación de casa - cueva preexistente para cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad. En estos casos, queda prohibida expresamente la construcción de nuevos cuerpos externos asociados sino se ajusta a lo anteriormente indicado. b) Se permitirá la ampliación de estancias en casas-cueva preexistentes hasta un fondo máximo hacia el interior del terreno de ocho (8) metros, siempre y cuando no posea cuerpos externos asociados. c) Delante de las casas - cueva no se permitirá la construcción de cuerpos que restrinjan o aminoren la ventilación e iluminación de la cueva, o bien ocupen un patio o espacio libre preexistente. 2. Condiciones para la restauración y la rehabilitación a) Sólo se permitirá la restauración con destino residencial de aquellas cuevas que se localicen dentro del límite de suelo rústico de de asentamiento rural, siempre que se encuentren en lugares de fácil acceso y siempre que su puesta en uso no implique la creación de pistas de acceso. b) Las cuevas cuya rehabilitación se solicite deberán cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad según la legislación vigente y contar con ventilación directa al exterior o a un patio abierto que permita un diámetro mínimo de 3 metros, y tener todas las instalaciones enterradas. (Determinación extraída del PIO/GC de su artículo 116 relativo a Definición y Criterios para actuaciones específicas en elementos del Patrimonio Histórico Insular) c) En caso de añadidos preexistentes se mantendrá la estructura tradicional de la casa-cueva, con patio delantero y cuerpos a los lados.d) Sólo se permitirá la rehabilitación con destino residencial de aquellas cuevas que se localicen dentro del límite de suelo rústico de asentamiento rural, siempre que se encuentren en lugares de fácil acceso y siempre que su puesta en uso no implique la creación de pistas de acceso, o que se genere un impacto visual no asimilable sobre el entorno. e) Se recomienda que el volumen edificado sobre el terreno natural sea de una crujía como máximo, de cinco (5 m) metros. La altura será de una planta medida desde el terreno natural en la cota más baja de la edificación. 1. Condiciones estéticas particulares a) Los tratamientos de interior tendrán que seguir los modelos tradicionales, consistente en la aplicación de enfoscado rustico, redondeando las aristas, y exclusivamente se permitirá la fábrica de bloques como tabiques separadores de estancias cuando no exista tal división en la cueva original. Se evaluará en la presentación del proyecto la adecuación a estas condiciones para contar con la oportuna licencia municipal, tanto de los parámetros definitorios externos como internos. b) Las edificaciones presentarán sus paramentos exteriores y cubiertas, totalmente acabados, y la forma, el color y los materiales usados deben seleccionarse atendiendo a lo establecido en el contenido de la presente normativa. c) Los volúmenes deben ser sencillos, de piezas con desarrollo predominantemente horizontal y adaptado a las curvas de nivel del terreno (líneas de mínima pendiente). d) Las puertas de las cuevas, o en su caso, las ventanas, deberán tener al menos un cuarto de superficie con celosías o lamas para dejar una ventilación permanente por otra parte el color de las carpinterías ha de ser de madera o que emule a esta. e) El acabado exterior será preferentemente en piedra, admitiéndose pintura pétrea de colores que se mimeticen con el entorno. Únicamente se admitirá los colores que se relacionan en la carta de colores propuesta en el presente PE -1 Cuevas de Las Toscas, en edificaciones integradas en conjuntos edificatorios tradicionales con predominio de dicho color.