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SO |
SO |
1 |
4,5 |
Se limita la altura máxima a una planta o 4,5 metros
medidos desde la rasante del terreno. |
Artículo 15. Condiciones de implantación del uso dotacional social.
1. Social. Se pretende la recuperación de parte de una cueva que presenta valores etnográficos
situado bajo el escarpe de la zona central del asentamiento. Se destina a uso dotacional social
polifuncional, un espacio que atienda a las necesidades de un espacio comunitario al conjunto
del asentamiento. Los parámetros edificatorios de aplicación a las dotaciones sociales son
análogos a los que se establecen para la Casa-Cueva.
Se acondicionará el espacio exterior en relación al uso dotacional social.
Se admite como uso compatible el uso de hostelería y restauración en sus categorías de kioscos
y terrazas, bares, cafeterías y pequeños restaurantes.Artículo 35. Casa Cueva Ar/Cc.
1. Condiciones para realizar ampliaciones :
a) Sólo se permitirá la ampliación de casa - cueva preexistente para cumplir con las condiciones
mínimas de habitabilidad. En estos casos, queda prohibida expresamente la construcción de
nuevos cuerpos externos asociados sino se ajusta a lo anteriormente indicado.
b) Se permitirá la ampliación de estancias en casas-cueva preexistentes hasta un fondo máximo
hacia el interior del terreno de ocho (8) metros, siempre y cuando no posea cuerpos externos
asociados.
c) Delante de las casas - cueva no se permitirá la construcción de cuerpos que restrinjan o
aminoren la ventilación e iluminación de la cueva, o bien ocupen un patio o espacio libre
preexistente.
2. Condiciones para la restauración y la rehabilitación
a) Sólo se permitirá la restauración con destino residencial de aquellas cuevas que se localicen
dentro del límite de suelo rústico de de asentamiento rural, siempre que se encuentren en
lugares de fácil acceso y siempre que su puesta en uso no implique la creación de pistas de
acceso.
b) Las cuevas cuya rehabilitación se solicite deberán cumplir con las condiciones mínimas de
habitabilidad según la legislación vigente y contar con ventilación directa al exterior o a un patio
abierto que permita un diámetro mínimo de 3 metros, y tener todas las instalaciones enterradas.
(Determinación extraída del PIO/GC de su artículo 116 relativo a Definición y Criterios para
actuaciones específicas en elementos del Patrimonio Histórico Insular)
c) En caso de añadidos preexistentes se mantendrá la estructura tradicional de la casa-cueva, con
patio delantero y cuerpos a los lados.d) Sólo se permitirá la rehabilitación con destino residencial de aquellas cuevas que se localicen
dentro del límite de suelo rústico de asentamiento rural, siempre que se encuentren en lugares
de fácil acceso y siempre que su puesta en uso no implique la creación de pistas de acceso, o
que se genere un impacto visual no asimilable sobre el entorno.
e) Se recomienda que el volumen edificado sobre el terreno natural sea de una crujía como
máximo, de cinco (5 m) metros. La altura será de una planta medida desde el terreno natural
en la cota más baja de la edificación.
1. Condiciones estéticas particulares
a) Los tratamientos de interior tendrán que seguir los modelos tradicionales, consistente en la
aplicación de enfoscado rustico, redondeando las aristas, y exclusivamente se permitirá la
fábrica de bloques como tabiques separadores de estancias cuando no exista tal división en la
cueva original. Se evaluará en la presentación del proyecto la adecuación a estas condiciones
para contar con la oportuna licencia municipal, tanto de los parámetros definitorios externos
como internos.
b) Las edificaciones presentarán sus paramentos exteriores y cubiertas, totalmente acabados, y la
forma, el color y los materiales usados deben seleccionarse atendiendo a lo establecido en el
contenido de la presente normativa.
c) Los volúmenes deben ser sencillos, de piezas con desarrollo predominantemente horizontal y
adaptado a las curvas de nivel del terreno (líneas de mínima pendiente).
d) Las puertas de las cuevas, o en su caso, las ventanas, deberán tener al menos un cuarto de
superficie con celosías o lamas para dejar una ventilación permanente por otra parte el color de
las carpinterías ha de ser de madera o que emule a esta.
e) El acabado exterior será preferentemente en piedra, admitiéndose pintura pétrea de colores que
se mimeticen con el entorno. Únicamente se admitirá los colores que se relacionan en la carta
de colores propuesta en el presente PE -1 Cuevas de Las Toscas, en edificaciones integradas
en conjuntos edificatorios tradicionales con predominio de dicho color. |