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AR-225L |
Ar/225L |
225 |
13 |
10 |
3 |
3 |
2,5 |
45 |
6. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento:
Superficie máxima edificable: 150 metros cuadrados construidos.
La edificabilidad se computará a partir de la rasante del terreno o de la rasante media entre las calles a
las que de la fachada. |
2 |
4,5 |
La medición de alturas se efectuará respecto a la rasante del terreno, en su sección transversal por el
punto medio de la longitud de fachada. |
Uso característico: residencial vivienda unifamiliar aislada.
Usos compatibles: Uso comercial y uso hostelería y restauración. |
Artículo 34. Vivienda en ladera Ar/225-L.
1. Normativa de aplicación prevista para las parcelas inedificadas que han de acoger las nuevas viviendas
que permite la ordenación del Plan Especial. La tipología escalonada permite la mayor integración
paisajística de las futuras edificaciones en el medio rural. Dichas parcelas se indican en la planimetría con
la ordenanza Ar/225L.
2. Condiciones de parcela:
A efectos de las nuevas segregaciones se establecen las siguientes condiciones:
-. Superficie de parcela mínima y máxima: Mínima de doscientos veinticinco (225) m² y máxima de
trescientos cincuenta (350) m².
-. Fachada mínima: Trece (13) metros.
-. Circulo inscribible en la parcela: Diez (10) metros de diámetro. Se reconocen no obstante parcelas inferiores a la mínima, parcelas residuales, en base a la propia
ordenación establecida en el plano O.2 o situaciones de ocupación con uso residencial existentes previas
a la aprobación del presente Plan.
3. Condiciones de posición del edificio en la parcela:
Las líneas de fachadas de la edificación se realizarán con un retranqueo mínimo de 3 metros sobre el
lindero de la vía y el lindero trasero y 2,5 metros con los linderos laterales.
4. Condiciones de ocupación de la parcela:
Ocupación máxima del cuarenta y cinco por ciento (45%), ajustándose al esquema anteriormente
expuesto.
5. Condiciones de volumen y forma de los edificios:
-. Las condiciones volumétricas, altura máxima y retranqueos, son las recogidas en la sección tipo.
-. Altura del edificio: 2 plantas, edificación escalonada. Escalonamiento mínimo 4 metros.
-. Altura máxima sobre perfil natural del terreno: 4,5 metros.
-. La medición de alturas se efectuará respecto a la rasante del terreno, en su sección transversal por el
punto medio de la longitud de fachada. 6. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento:
Superficie máxima edificable: 150 metros cuadrados construidos.
La edificabilidad se computará a partir de la rasante del terreno o de la rasante media entre las calles a
las que de la fachada.
7. Se crearán plataformas de nivelación y abancalamiento mediante muros dispuestos en la alineación de
las parcelas al vial. Tales planos de nivelación constituyen las cotas de referencia de la edificación y
nunca producirá un corte en el terreno natural de más de 3,50 m.
8. La altura de muro indicado en el apartado anterior no será superior a 1,20 m. sobre la cota de la calle
en los casos de pendiente ascendente, o bajo la señalada cota en los casos de pendiente descendente.
9. Los muros de nivelación que hubieran de disponerse en el interior de la parcela, no alcanzarán en
ningún punto de los linderos medianeros, una altura superior a 1,50 m. por encima o por debajo de la cota
del terreno natural. En el interior de la parcela los muros no podrán tener una altura absoluta superior a
3,00 m., respecto a la cota natural del terreno.
10. Los muros deberán ser tratados como fachada, expresándose su tratamiento en el proyecto objeto de
solicitud de licencia.
11. La edificación para adaptarse a la pendiente del terreno se desarrollará escalonadamente. Respecto a
los volúmenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la
consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes
citadas, y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un terreno
horizontal.
12. En ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una variación
absoluta superior o inferior a 1,50 metros con relación a la cota natural del terreno.
En consecuencia en los terrenos de pendiente acusada, la planta baja habrá de fraccionarse en el
número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha, no pudiéndose sobrepasar la
altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal de la propia vivienda.
13. Condiciones estéticas:
Los acabados serán de enfoscado a buena vista con arista redondeada y acabado con pintura al cemento
con color a elegir de los colores a aplicar serán los comprendidos en la carta de color propuesta en el
presente Plan especial de Ordenación.
14. Condiciones de uso:
Uso característico: residencial vivienda unifamiliar aislada.
Usos compatibles: Uso comercial y uso hostelería y restauración. |