• Ambito: PE SRAR3 Cuevas de las Toscas
  • Instrumento: PE SRAR-3 Cuevas de Las Toscas - 4 de Febrero de 2013
  • Trámite: APROB. DEF. PE SRAR-3 Cuevas de Las Toscas - 27 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial SRAR-3 Cuevas de Las Toscas de Gáldar, publicado el 31/01/2013 en el BOC 021/13 y el 04/02/2013 en el BOP 016/13 (1108)
  • Etiqueta: AR-225L (Ar/225L)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4.696,7 m2 en 6 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Círculo inscribible mínimo (m) Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Determinaciones al uso DETGRAL
AR-225L Ar/225L 225 13 10 3 3 2,5 45 6. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento: Superficie máxima edificable: 150 metros cuadrados construidos. La edificabilidad se computará a partir de la rasante del terreno o de la rasante media entre las calles a las que de la fachada. 2 4,5 La medición de alturas se efectuará respecto a la rasante del terreno, en su sección transversal por el punto medio de la longitud de fachada. Uso característico: residencial vivienda unifamiliar aislada. Usos compatibles: Uso comercial y uso hostelería y restauración. Artículo 34. Vivienda en ladera Ar/225-L. 1. Normativa de aplicación prevista para las parcelas inedificadas que han de acoger las nuevas viviendas que permite la ordenación del Plan Especial. La tipología escalonada permite la mayor integración paisajística de las futuras edificaciones en el medio rural. Dichas parcelas se indican en la planimetría con la ordenanza Ar/225L. 2. Condiciones de parcela: A efectos de las nuevas segregaciones se establecen las siguientes condiciones: -. Superficie de parcela mínima y máxima: Mínima de doscientos veinticinco (225) m² y máxima de trescientos cincuenta (350) m². -. Fachada mínima: Trece (13) metros. -. Circulo inscribible en la parcela: Diez (10) metros de diámetro. Se reconocen no obstante parcelas inferiores a la mínima, parcelas residuales, en base a la propia ordenación establecida en el plano O.2 o situaciones de ocupación con uso residencial existentes previas a la aprobación del presente Plan. 3. Condiciones de posición del edificio en la parcela: Las líneas de fachadas de la edificación se realizarán con un retranqueo mínimo de 3 metros sobre el lindero de la vía y el lindero trasero y 2,5 metros con los linderos laterales. 4. Condiciones de ocupación de la parcela: Ocupación máxima del cuarenta y cinco por ciento (45%), ajustándose al esquema anteriormente expuesto. 5. Condiciones de volumen y forma de los edificios: -. Las condiciones volumétricas, altura máxima y retranqueos, son las recogidas en la sección tipo. -. Altura del edificio: 2 plantas, edificación escalonada. Escalonamiento mínimo 4 metros. -. Altura máxima sobre perfil natural del terreno: 4,5 metros. -. La medición de alturas se efectuará respecto a la rasante del terreno, en su sección transversal por el punto medio de la longitud de fachada. 6. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento: Superficie máxima edificable: 150 metros cuadrados construidos. La edificabilidad se computará a partir de la rasante del terreno o de la rasante media entre las calles a las que de la fachada. 7. Se crearán plataformas de nivelación y abancalamiento mediante muros dispuestos en la alineación de las parcelas al vial. Tales planos de nivelación constituyen las cotas de referencia de la edificación y nunca producirá un corte en el terreno natural de más de 3,50 m. 8. La altura de muro indicado en el apartado anterior no será superior a 1,20 m. sobre la cota de la calle en los casos de pendiente ascendente, o bajo la señalada cota en los casos de pendiente descendente. 9. Los muros de nivelación que hubieran de disponerse en el interior de la parcela, no alcanzarán en ningún punto de los linderos medianeros, una altura superior a 1,50 m. por encima o por debajo de la cota del terreno natural. En el interior de la parcela los muros no podrán tener una altura absoluta superior a 3,00 m., respecto a la cota natural del terreno. 10. Los muros deberán ser tratados como fachada, expresándose su tratamiento en el proyecto objeto de solicitud de licencia. 11. La edificación para adaptarse a la pendiente del terreno se desarrollará escalonadamente. Respecto a los volúmenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes citadas, y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un terreno horizontal. 12. En ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una variación absoluta superior o inferior a 1,50 metros con relación a la cota natural del terreno. En consecuencia en los terrenos de pendiente acusada, la planta baja habrá de fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha, no pudiéndose sobrepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal de la propia vivienda. 13. Condiciones estéticas: Los acabados serán de enfoscado a buena vista con arista redondeada y acabado con pintura al cemento con color a elegir de los colores a aplicar serán los comprendidos en la carta de color propuesta en el presente Plan especial de Ordenación. 14. Condiciones de uso: Uso característico: residencial vivienda unifamiliar aislada. Usos compatibles: Uso comercial y uso hostelería y restauración.