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INTE-81 |
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Observaciones - Admisible tanto si afectan a la totalidad como a una parte del edifico.
Las obras no podrán alterar los elementos de diseño del edificio. |
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Observaciones - Admisible tanto si afectan a la totalidad como a una parte del edifico.
Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio, o presentaba antes de que fuera objeto de un añadido. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización del edificio que sea congruente con la calidad y uso del edificio. |
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Observaciones - Las obras deberán adecuar los elementos y materiales empleados a los que presente el edificio, o presentase antes de sufrir modificaciones menores. |
Obra de Acondicionamiento (P) : Admisibilidad de la actuación (P) : Admisible
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Obra Exterior de Reforma Menor (P) : Admisibilidad de la actuación (P) : Admisible
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Obra de Reconstrucción (P) : Admisibilidad de la actuación (P) : Admisible
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Obra de Demolición (P) : Admisibilidad de la actuación (P) : Admisible
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Servicios Terciarios (P) : Carácter de uso (P) : Uso compatible
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Dotacional (P) : Carácter de uso (P) : Uso compatible
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Residencial (P) : Carácter de uso (P) : Uso característico
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PA-81. Casa Arroyo |
Se define en plano de ordenación la zona que debe quedar libre de edificaciones. Se permiten obras de adecuación en este espacio, siempre que no signifiquen elementos edificados y que se contribuye a la mayor adecuación del entorno del inmueble catalogado.
Situación. Calle (P). Crta. Gral. TF-132, Nº 49
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Ámbito (P). San Antonio
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Número de Manzana (P) : 1012.
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Tratamiento de las plantas bajas (P). En todos los niveles las obras en las plantas bajas de los edificios se someterán a las siguientes determinaciones:
1. Se prohíben las que afecten a la estructura en planta baja y que no vayan dirigidas a la conservación o restauración de la misma.
2. No se alterará el orden en la proporción de los huecos originales.
3. El plano del escaparate en caso de que se dispongan y de las puertas de acceso se retranqueará veinticinco (25) centímetros de la alineación de la fachada correspondiente.
4. Cuando se aborden obras que afecten a plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá exigir la restitución de la parte en que se actúe a su estado original.
5. En las fachadas exteriores se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, excepto en los huecos de planta baja, dentro de los que se podrán insertar anuncios y letreros que no deberán exceder de sesenta (60) centímetros de altura, ni sobrepasar un (1) metro cuadrado de superficie, si las condiciones de los medios lo permiten a criterio del Ayuntamiento, debiendo ir situados siempre por debajo de los toldos y marquesinas. También podrán admitirse, dentro de esas mismas dimensiones, y siempre en plantas bajas soluciones en letras sueltas siempre que su colocación no suponga peligro para la integridad de la fachada, ni oculte elementos ornamentales o dificulte la contemplación del conjunto ni sean agresivas para el ambiente o claramente inconveniente con las características histórico artísticas del inmueble.
6. No podrán construirse marquesinas.
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Protección de la parcela (P). La protección se extiende a la totalidad de la parcela en que se encuentra situado el edificio, quedando excluida la posibilidad de segregaciones de la parcela. La protección de la parcela implica la del arbolado y jardinería existente sobre ella, considerándose a todos los efectos sometido a las normas de aplicación de los jardines de interés catalogados.
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Grado de protección (P) : Grado 3. Protección Tipológica.
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Tipo de Protección (P) : Conservación del patrimonio arquitectónico.
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Carretera General TF-132, 49 |
PA-81 |
Residencial
Compatibles: Dotacional. Servicios Terciarios |