• Ambito: PMM de Puerto de La Cruz
  • Instrumento: PMM Puerto de La Cruz - 17 de Junio de 2015
  • Trámite: APROB. DEF. PMM Puerto de La Cruz - 22 de Mayo de 2015
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de La Cruz, publicado el 17/06/2015 en el BOC 116/15 (1112)
  • Etiqueta: A24-4-2ºaII (A24. Zona 4-2ºaII. Edificación Abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7.196,0 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
A24-4-2ºaII A24. Zona 4-2ºaII. Edificación Abierta I I I I I I 5 Excepto al lindero norte con la delimitación BIC al que podrán adosarse. 5 Excepto al lindero norte con la delimitación BIC al que podrán adosarse. 5 Excepto al lindero norte con la delimitación BIC al que podrán adosarse. I I I 1,17 2 A partir de la rasante existente en el nuevo tramo de vía al sur del ámbito. El resto de plantas inferiores a esta rasante se considerarán bajo rasante, siempre y cuando se adapten a la estructura abancalada actual. I I I I En la medida de lo posible se deberá mantener la actual estructura de bancales, pudiéndose construir dentro de los volúmenes que conforman los muros preexistentes con terminación en cubierta ajardinada. Estas edificaciones bajo rasante no computarán a efectos de ocupación de parcela. Se elimina la ordenanza particular 8,48 del PGO. Se permite la ampliación al norte de la parcela dentro de la franja acotada en la ordenación gráfica (26,00 m) siempre y cuando cuente con el visto bueno de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, y no supere la edificabilidad máxima establecida en el cuadro numérico para dicha parcela. Actuación afectada por delimitación de BIC con categoría de Conjunto Histórico correspondiente al Islote K"Casa Risco de Oro y Jardines". Para el ámbito afectado por delimitación del Conjunto Histórico, deberán tomarse en cuenta las consideraciones establecidas en el PEPCH, principalmente en relación a las edificaciones y jardines a proteger. Hasta tanto no se apruebe el PEPCH, las obras y usos a desarrollar en su ámbito precisarán de autorización del Cabildo Insular.