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A24-4-2ºaII |
A24. Zona 4-2ºaII. Edificación Abierta |
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Excepto al lindero norte con la delimitación BIC al que podrán adosarse. |
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Excepto al lindero norte con la delimitación BIC al que podrán adosarse. |
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Excepto al lindero norte con la delimitación BIC al que podrán adosarse. |
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1,17 |
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A partir de la rasante existente en el nuevo tramo de vía al sur del ámbito. El resto de plantas inferiores a esta rasante se considerarán bajo rasante, siempre y cuando se adapten a la estructura abancalada actual. |
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En la medida de lo posible se deberá mantener la actual estructura de bancales, pudiéndose construir dentro de los volúmenes que conforman los muros preexistentes con terminación en cubierta ajardinada. Estas edificaciones bajo rasante no computarán a efectos de ocupación de parcela. Se elimina la ordenanza particular 8,48 del PGO. Se permite la ampliación al norte de la parcela dentro de la franja acotada en la ordenación gráfica (26,00 m) siempre y cuando cuente con el visto bueno de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, y no supere la edificabilidad máxima establecida en el cuadro numérico para dicha parcela.
Actuación afectada por delimitación de BIC con categoría de Conjunto Histórico correspondiente al Islote K"Casa Risco de Oro y Jardines". Para el ámbito afectado por delimitación del Conjunto Histórico, deberán tomarse en cuenta las consideraciones establecidas en el PEPCH, principalmente en relación a las edificaciones y jardines a proteger.
Hasta tanto no se apruebe el PEPCH, las obras y usos a desarrollar en su ámbito precisarán de autorización del Cabildo Insular. |