• Ambito: PMM de Puerto de La Cruz
  • Instrumento: PMM Puerto de La Cruz - 17 de Junio de 2015
  • Trámite: APROB. DEF. PMM Puerto de La Cruz - 22 de Mayo de 2015
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de La Cruz, publicado el 17/06/2015 en el BOC 116/15 (1112)
  • Etiqueta: R8-UA103´-4-1ºaIV (R8. UA 103´. Zona 4-1ºaIV. Edificación Abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 478,6 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
R8-UA103´-4-1ºaIV R8. UA 103´. Zona 4-1ºaIV. Edificación Abierta I I I I I I I I I I I 85 Para la totalidad de la parcela privada incluyendo el espacio libre privado previsto. 1,91 4 Se establece como altura reguladora máxima aquella definida por el forjado de cota más baja de la edificación existente en la parcela contigua de SUC. I I I I La edificación resultante podrá adosarse a todos los linderos. Se permite la conexión entre la edificación resultante y la parcela en SUC (A05 Hotel Casa del Sol) mediante núcleo de comunicaciones, pudiendo superar éste la altura máxima permitida. Respecto a las intervenciones de urbanización, deberán tenerse en cuenta las consideraciones que se establecen en el artículo 9 de la Normativa, requeridas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.