- Ambito: PMM de Puerto de La Cruz
- Instrumento: PMM Puerto de La Cruz - 17 de Junio de 2015
- Trámite: APROB. DEF. PMM Puerto de La Cruz - 22 de Mayo de 2015
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de La Cruz, publicado el 17/06/2015 en el BOC 116/15 (1112)
- Etiqueta: R8-UA103´-4-1ºaIV (R8. UA 103´. Zona 4-1ºaIV. Edificación Abierta)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 478,6 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
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R8-UA103´-4-1ºaIV | R8. UA 103´. Zona 4-1ºaIV. Edificación Abierta | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 85 | Para la totalidad de la parcela privada incluyendo el espacio libre privado previsto. | 1,91 | 4 | Se establece como altura reguladora máxima aquella definida por el forjado de cota más baja de la edificación existente en la parcela contigua de SUC. | I | I | I | I | La edificación resultante podrá adosarse a todos los linderos. Se permite la conexión entre la edificación resultante y la parcela en SUC (A05 Hotel Casa del Sol) mediante núcleo de comunicaciones, pudiendo superar éste la altura máxima permitida. Respecto a las intervenciones de urbanización, deberán tenerse en cuenta las consideraciones que se establecen en el artículo 9 de la Normativa, requeridas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. |