• Ambito: PMM de Puerto de La Cruz
  • Instrumento: PMM Puerto de La Cruz - 17 de Junio de 2015
  • Trámite: APROB. DEF. PMM Puerto de La Cruz - 22 de Mayo de 2015
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de La Cruz, publicado el 17/06/2015 en el BOC 116/15 (1112)
  • Etiqueta: A40-4-R1ºaIV-A (A40. Zona 4-R1ºaIV. Edificación Abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 644,9 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
A40-4-R1ºaIV-A A40. Zona 4-R1ºaIV. Edificación Abierta I I I I I I I I I I I 95 2,56 4 Se admitirá en los accesos a garajes un exceso puntual de altura de una planta (15,50 m.) de acuerdo con lo señalado en el plano O.03 Perfiles Longitudinales. 12,50 Se medirá desde el terreno natural en cada punto de las fachadas hasta la línea de cornisa de las edificaciones en cada uno de esos puntos. Se admitirá en los accesos a garajes un exceso puntual de altura de una planta (15,50 m.) de acuerdo con lo señalado en el plano O.03 Perfiles Longitudinales. I I I Actuación afectada por BIC con categoría de Monumento "Casona y Jardines de San Fernando" Los parámetros urbanísticos aplicables, así como la Normativa de aplicación a las parcelas son los definidos en el citado Anexo de este Tomo 3. Respecto a las intervenciones de urbanización, deberán tenerse en cuenta las consideraciones que se establecen en el artículo 9 de la Normativa, requeridas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Las fachadas de los edificios previstos sobre los sectores A y D podrán ajustarse a sus límites o separarse libremente de los mismos. Las zonas de retranqueo así creadas se tratarán de igual manera que los sectores B y E que las rodean, no existiendo división física entre ambos espacios. Densidad: Una (1) persona por cada 10 metro cuadrado y 16 decímetros cuadrados (10,16 m²) de la superficie de cada uno de los sectores A y D. Se admiten patios de parcela cerrados. Las cubiertas de los edificios podrán ser planas y estar pavimentadas o ajardinadas, incluso podrán albergar piscinas, en cuyo caso se admite un exceso de altura de 1,50 m. sobre la altura máxima (14,00 m.). El resto de condiciones urbanísticas (de volumen, de habitabilidad, estéticas, etc.) de esta manzana son las aplicables a la Zona 4 del PGO y las establecidas en las Ordenanzas de Edificación.