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A40-4-R1ºaIV-A |
A40. Zona 4-R1ºaIV. Edificación Abierta |
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95 |
2,56 |
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Se admitirá en los accesos a garajes un exceso puntual de altura de una planta (15,50 m.) de acuerdo con lo señalado en el plano O.03 Perfiles Longitudinales. |
12,50 |
Se medirá desde el terreno natural en cada punto de las fachadas hasta la línea de cornisa de las edificaciones en cada uno de esos puntos. Se admitirá en los accesos a garajes un exceso puntual de altura de una planta (15,50 m.) de acuerdo con lo señalado en el plano O.03 Perfiles Longitudinales. |
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Actuación afectada por BIC con categoría de Monumento "Casona y Jardines de San Fernando"
Los parámetros urbanísticos aplicables, así como la Normativa de aplicación a las parcelas son los definidos en el citado Anexo de este Tomo 3.
Respecto a las intervenciones de urbanización, deberán tenerse en cuenta las consideraciones que se establecen en el artículo 9 de la Normativa, requeridas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Las fachadas de los edificios previstos sobre los sectores A y D podrán ajustarse a sus límites o separarse libremente de los mismos. Las zonas de retranqueo así creadas se tratarán de igual manera que los sectores B y E que las rodean, no existiendo división física entre ambos espacios.
Densidad: Una (1) persona por cada 10 metro cuadrado y 16 decímetros cuadrados (10,16 m²) de la superficie de cada uno de los sectores A y D.
Se admiten patios de parcela cerrados.
Las cubiertas de los edificios podrán ser planas y estar pavimentadas o ajardinadas, incluso podrán albergar piscinas, en cuyo caso se admite un exceso de altura de 1,50 m. sobre la altura máxima (14,00 m.).
El resto de condiciones urbanísticas (de volumen, de habitabilidad, estéticas, etc.) de esta manzana son las aplicables a la Zona 4 del PGO y las establecidas en las Ordenanzas de Edificación. |