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Mr2 |
Vivienda unifamiliar entre medianeras. Vivienda unifamiliar adosada. Asentamiento Rural |
I |
200 |
Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.142. La superficie mínima de la unidad para la edificación es de 200 m2. No obstante, se permitirá la edificación en parcelas residuales de inferior tamaño. |
4,50 |
Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.142. |
I |
I |
AV+L |
Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.142.
Se admiten patios de fachada siempre que:
- Sus dimensiones mínimas sean de tres metros de fachada por dos metros de fondo.
- Se sitúe un mínimo de 4 metros de fachada de edificación en la alineación oficial.
- Se traten adecuadamente las medianeras que puedan quedar libres, debiéndose como mínimo enfoscar y pintar. |
I |
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I |
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1,90 |
Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.142.
Cuando en una unidad apta para la edificación situada en asentamiento rural con normativa Mr2 se pretenda la construcción de edificios o conjuntos de edificaciones con tipología de vivienda unifamiliar entre medianeras o adosada, la superficie edificada total máxima será de 450 m2.
Esta superficie edificada total máxima se refiere a la superficie construida sobre rasante, no contándose a estos efectos los semisótanos no vivideros y los sótanos.
Aquellos terrenos que por su tamaño hubieran permitido una mayor edificabilidad y cuyos propietarios no deseen segregarlos, podrán completarse con jardines, zonas verdes o áreas de esparcimiento privadas y tendrán fachada en todos los lados no adosados a otras edificaciones, respetándose un retranqueo mínimo de 2 metros, manteniéndose la fachada en la alineación oficial y cumpliendo, en todo caso, con el resto de las condiciones.
En el caso de que se opte por segregar unidades aptas para la edificación con superficie superior a la mínima para agotar la edificabilidad que permite la normativa, esta segregación deberá referirse tanto al vuelo como al primer sótano, no estando permitidos los garajes comunes a varios terrenos así segregados. |
2 |
Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.142. |
COM |
Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.142.
CASO A. VIVIENDAS CON SEMISÓTANO:
- Al intradós del techo de la planta primera: 7,60 m.
- A cumbrera: menor o igual que 10,00 m.
CASO B. VIVIENDAS SIN SEMISÓTANO:
- Al intradós del techo de la planta primera: 6,60 m.
- A cumbrera: menor o igual que 9,00 m.
Altura máxima de semisótanos sobre rasante: 1,40 metros medidos a la parte inferior del primer forjado. |
NP |
I |
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