• Ambito: Corrección de errores de Plan General Ordenación Nº1 Valsequillo
  • Instrumento: CE PGO Número 1de Valsequillo - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. CE PGO Número 1de Valsequillo - 20 de Diciembre de 2006
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Corrección de Errores de Plan General de Ordenación Número 1 de Valsequillo publicado el 20/04/2007 en el BOC 079/07 y el 19/02/2007 en el BOP 023/07 por Pleno COTMAC el 20/12/2006 (1132)
  • Etiqueta: M2 (Edificación entre medianeras 2 plantas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.082,1 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
M2 Edificación entre medianeras 2 plantas I 100 Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82. 4,50 Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82. I I I COM Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82.5. Edificación entre medianeras. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, pudiendo abrirse patios a fachada, con las condiciones que se establecen en el apartado V.1.7.10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valsequillo. Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82.8. Cuando se pretenda la construcción de una parcela con linderos hacia el suelo rústico, la edificación deberá retranquearse un mínimo de dos metros de estos linderos para dar fachada. En los casos en los que se justifique la imposibilidad de realizar esta separación por el tamaño o la forma de la parcela, los paramentos medianeros deberán pintarse de colores terrosos. I COM Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82.5. Edificación entre medianeras. La edificación deberá ejecutarse con los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a éstos, con las condiciones que se establecen en el apartado V.1.7.10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valsequillo. Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82.8. Cuando se pretenda la construcción de una parcela con linderos hacia el suelo rústico, la edificación deberá retranquearse un mínimo de dos metros de estos linderos para dar fachada. En los casos en los que se justifique la imposibilidad de realizar esta separación por el tamaño o la forma de la parcela, los paramentos medianeros deberán pintarse de colores terrosos. I I I 1,90 Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82.7. Cuando en una parcela situada en suelo urbano con normativa M2 se pretenda la construcción de edificios o conjuntos de edificaciones con tipología de vivienda unifamiliar entre medianeras o adosada, la superficie edificada total máxima será de 450 m2. Esta superficie edificada total máxima se refiere a la superficie construida sobre rasante, no contándose a estos efectos los semisótanos no vivideros y los sótanos. Aquellas parcelas que por su tamaño hubieran permitido una mayor edificabilidad y cuyos propietarios no deseen segregarlas, podrán completarse con jardines, zonas verdes o áreas de esparcimiento privadas y tendrán fachada en todos los lados no adosados a otras edificaciones, respetándose un retranqueo mínimo de 3 metros, manteniéndose la fachada en la alineación oficial y cumpliendo, en todo caso, con el resto de las condiciones recogidas. 2 Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82.6. COM Documento Normativo de Ordenación Urbanística Pormenorizada. Art.82.6. CASO A. VIVIENDAS CON SEMISÓTANO: - Al intradós del techo de la planta primera: 7,60 (siete con sesenta) metros. - A cumbrera: menor o igual que 11,20 (once con veinte) metros. CASO B. VIVIENDAS SIN SEMISÓTANO: - Al intradós del techo de la planta primera: 6,60 (seis con sesenta) metros. - A cumbrera: menor o igual que 10,20 (diez con veinte) metros. La altura máxima de semisótanos sobre rasante será de 1,40 metros medidos a la parte inferior del primer forjado. NP I I