• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: AD 1.1.2 (Actuación de Dotación AD 1.1.2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,6 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN Otras determinaciones
AD 1.1.2 Actuación de Dotación AD 1.1.2 AA CONV Observaciones - PLANEAMIENTO: Ordenación directa desde el PGOU OBRAS DE URBANIZACIÓN, DEBER DE EDIFICAR Y PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS: El deber de entrega de suelo dotacional (tanto en especie como en metálico) así como la monetarización del deber de entrega del aprovechamiento que legalmente corresponde al Ayuntamiento (10%) se cumplirán en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del PGOU. 17374 Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio de seguridad aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de AENA, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los servicios de navegación aérea. Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. - Uso global : Terciario. - Condiciones e instrucciones. - Cesión 10% aprovechamiento.- En relación con el deber de entrega de suelo urbanizado donde materializar el aprovechamiento que corresponde a la Administración Actuante por la participación de la Comunidad en las plusvalías urbanísticas derivadas del planeamiento previsto en el artículo 16.1.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo, se opta en la presente actuación (dado el uso terciario-centro comercial- previsto) por la sustitución de la cesión de suelo por su valor en metálico, que deberá integrarse en el patrimonio público de suelo. La valoración del aprovechamiento que legalmente corresponde ala Administración, a efectos de su monetarización, se incluye en el Convenio incorporado al presente PGO. - Cesión de suelo dotacional.- En relación con el deber de entrega de suelo destinado a dotaciones públicas, se establece, de conformidad con el Convenio Urbanístico incorporado al presente PGO, la cesión de parte del suelo en especie y así como, la sustitución de la superficie pendiente de cesión por su equivalente en dinero, que se integrará en el Patrimonio Municipal de Suelo con destino actuaciones urbanísticas dotacionales u otras actividades de interés social. - Asunción de obligaciones por la propiedad y por el Ayuntamiento.- Serán obligaciones y deberes de la propiedad y del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Además de los establecidos legalmente, los que resultan del Convenio incorporado al presente documento de Revisión del PGO. - Asunción de costes.- El propietario costeará en su ejecutará todas las obras de urbanización previstas en la actuación, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración Actuante. En defecto de acuerdo, dicha Administración decidirá lo procedente. Asimismo, serán vinculantes los compromisos adquiridos por las partes en el Convenio Urbanístico incorporado al presente documento en relación con la asunción de costes. - Garantía real.- Los terrenos incluidos en el ámbito de la Actuación de Dotación se efectuarán, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 16 del TRLS´08, así como a los deberes y obligaciones que resulten del Convenio incorporado al presente PGO. - Incumplimiento de deberes urbanísticos.- El incumplimiento de los deberes urbanísticos facultará a la Administración para adoptar las medidas previstas en la legislación vigente. - Complejo Inmobiliario.- De conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, en consonancia con el artículo 16.2.b del citado cuerpo legal, se constituirá complejo inmobiliario sobre el inmueble ya ejecutado que la propiedad, según Convenio, cede al Ayuntamiento (finca registral 16.400) estableciéndose, a efectos urbanísticos, las siguientes calificaciones superpuestas vinculantes para vuelo, suelo y subsuelo: a).- Las dos plantas bajo rasante destinadas a aparcamiento tendrán la consideración de bien patrimonial (con una superficie construida de 2.069,02 m2c y 2.097,09 m2c respectivamente); b).- la planta destinada a equipamiento (con una superficie construida de 2.049 m2) tendrá asimismo la consideración de bien patrimonial y c) la cubierta de esta última planta tendrá la consideración de bien de dominio público por estar afecta a plaza (superficie de 2.097 m2s). - Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano. - Justificación. Procede la consideración de la presente actuación de transformación urbanística como Actuación de Dotación al establecerse una renovación parcial de este ámbito de suelo urbano consolidado mediante el incremento de la edificabilidad prevista en el planeamiento anterior (PGOU´96), incrementándose así mismo (de forma proporcional a ese aumento de edificabilidad) las