• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: SUNCRE-P 1.3.1 (SUNCRE-P 1.3.1 UNELCOENDESA)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,0 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN Otras determinaciones
SUNCRE-P 1.3.1 SUNCRE-P 1.3.1 UNELCOENDESA AS PRIV Observaciones - ART. 16 RGESPC 17351 Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio de seguridad aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de AENA, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los servicios de navegación aérea. Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTAS La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se planteen en terrenos de dominio público marítimo-terrestre deberán contar con el correspondiente título habilitante. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de costas, respectivamente. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de costas y concordantes de su Reglamento. - Determinaciones ambientales. Medidas para la protección y Gestión específica del Dominio Marítimo Terrestre y sus servidumbres, de acuerdo a la Ley de Costas Incorporar al planeamiento de desarrollo: o Medidas para la protección y Gestión específica del Dominio Marítimo Terrestre y sus servidumbres, de acuerdo a la Ley de Costas o Evitar la creación de pantallas arquitectónicas en la primera línea de costa: predomino de espacios libres o Integración paisajística y funcional del entorno edificado. - Determinaciones para el desarrollo del ámbito. El Plan Parcial estudiará las distintas alternativas en orden a establecer las mejores ubicaciones. La vía de borde (calle El Corredera) servirá de conexión entre este ámbito y el suelo urbano terciario de Las Salinas, por lo que se deberá estudiar las conexiones transversales entre ambos sectores. Se dispondrá de un área central de espacios libres, creando una barrera edificada al norte del ámbito más cercana al CAAF. La edificación se regulará por la norma zonal E y D , de aplicación para equipamientos y dotaciones. - Reservas de Suelo: Sistemas Locales : 2330. Dotaciones y Equipamientos - Reservas de Suelo: Sistemas Locales : 5940. Espacios Libres Públicos (con reserva para equipamiento) - Superficie construida Lucrativa : 46961. - Edificabilidad Bruta : 0,804. - Superficie total del ámbito : 58404. - Uso global : Terciario. - Objetivos. Ámbito de renovación urbana que corresponde al espacio ocupado por la actual Central Eléctrica de Las Salinas, cuyo uso se pretende erradicar de la zona una vez en funcionamiento la nueva Central propuesta en Zurita. La finalidad es dotar a esta pieza junto al mar, ubicada en el barrio del Charco y necesitada de una renovación urbanística completa, de una estructura reconocible y diferenciada que recalifique la Ciudad, completando así el proceso de transformación que constituye un Plan General. Los nuevos usos asignados y las tipologías edificatorias contribuirán a ello. Su localización en el extremo norte de la ciudad, y la existencia de numerosos usos Terciarios en las proximidades, aconsejan destinar el mismo a usos terciarios que completen y diversifiquen la monotonía de usos residenciales en esta parte de la ciudad, generando así nuevas oportunidades de actividad económica. - Área territorial. A.T.-1 -