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SUNCU -1.2.1 |
SUNCU -1.2.1 ROSITA DEL INGLES-ESTE |
AS |
1,198 |
PRIV |
Observaciones - ART. 16 RGESPC |
17349 |
Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura.
Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos
(como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como
cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.)
modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o
vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de
servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad
de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción.
El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección
General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998
modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En
caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e
instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio de seguridad aeronáutico que acredite, a juicio de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de AENA, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto
584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies
limitadoras de las servidumbres aeronáuticas.
El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística,
una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el
caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del
prestador de los servicios de navegación aérea.
Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier
construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas
de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a
los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto
584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún
superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la
seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de
apantallamiento.
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Justificación del Cumplimiento del Art. 27 de la Ley 2/2003 de vivienda. En virtud del art. 27.1 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias y habiendo sido declarado el municipio de
Puerto del Rosario de preferente localización par viviendas sometidas a algún régimen de protección pública
según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2009, que regula el Plan de Viviendas de Canarias
en el periodo 2009-2012, se establece para este ámbito una reserva del 30 % del aprovechamiento lucrativo
residencial para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
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Justificación del Cumplimientos del Art. 36 del TRLOTENC. ESTÁNDARES Art. 36 del TRLOTENC SUNCRE 1.1.1
Habitantes/Hectárea Menor de 400 Hab/Ha 110 Hab/Ha CUMPLE
Edificabilidad Bruta Menor de 1,20 m²c/m²s 37.975,20 m² 0,9357 m²c/m²s (29.611,10 m²) CUMPLE
Reserva de Espacios Libres públicos, Mínimo 40 m² de suelo/ 100 m²/c de 18.003,11 m CUMPLE
Dotaciones y Mínimo 40 m² de suelo/ 100 m²/c de edificación lucrativa 11.844,44 m²
Reserva de Espacios Libres Mínimo 50 % de la reserva total 5.922,22 m² 10.149,11 m² CUMPLE
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Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano
Control de alturas y tipologías edificatorias
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Determinaciones para el desarrollo del ámbito. A efectos de gestión urbanística, el área del SUNCU 1.2.1 se constituye en UNA ÚNICA Unidad de Actuación. Serán cargas imputables al ámbito urbanístico las previstas en la legislación urbanística canaria así como las previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal. Se establece obligatoria la ejecución del tramo de prolongación de la calle Gran Capitán, por ser esta una vía estructurante en el tejido urbano. Se deberá disponer de una reserva de al menos 80 plazas de aparcamiento en la red viaria interior al área.
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Observaciones. (2*).- La superficie no edificable de la parcela es de uso privativo de la misma.
(3*).- Las edificaciones propuestas se rigen por las normas de ordenación correspondientes al tipo edificatoria B 4. cuyas determinaciones vienen recogidas en las condiciones particulares de las Normas Zonales edificación.
(4*).- La superficie construida que se destinará a Vivienda Protegida (6.722 m²c) supone el 30 % de la superficie total construida destinada a uso residencial.
(5*).- El número de viviendas se debe considerar como orientativo a efectos del cálculo poblacional.
(7*).- Al tratarse de un ámbito de suelo urbano no consolidado que cuenta con un 30 % de la superficie total del mismo ocupada por el sistema viario, se computa a los efectos de equipamientos, los bajos de todas las manzanas residenciales, de manera que se computa la superficie de suelo que ocupa este uso de equipamiento privado obligatorio.
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Aprovechamiento lucrativo : 13842,37. Manzana 2 Residencial
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Aprovechamiento lucrativo : 5116,73. Manzana 2 Terc-Comercial P.Baja
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Aprovechamiento lucrativo : 13832. Manzana 1 Residencial
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Aprovechamiento lucrativo : 5112,9. Manzana 1 Terc-Comercial P.Baja
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Coeficiente de ponderación (Cargas) : 0,95. Manzana 2 Residencial
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Coeficiente de ponderación (Cargas) : 0,95. Manzana 2 Terc-Comercial P.Baja
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Coeficiente de ponderación (Cargas) : 0,95. Manzana 1 Residencial
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Coeficiente de ponderación (Cargas) : 0,95. Manzana 1 Terc-Comercial P.Baja
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Coeficiente de ponderación (Situación) : 1. Manzana 2 Residencial
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