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SUNCU 1.7.2 |
SUNCU 1.7.2 MAJADA MARCIALSUR |
AS |
1,059 |
PRIV |
Observaciones - ART. 16 RGESPC |
17340 |
Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción.
El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de Aena, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas.
El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.
Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013.
Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento.
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Justificación del Cumplimiento del Art. 27 de la Ley 2/2003 de vivienda. En virtud del art. 27.1 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias y habiendo sido declarado el municipio de Puerto del Rosario de preferente localización para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2009, que regula el Plan de Viviendas de Canarias en el periodo 2009-2012, correspondería para este ámbito una reserva del 30% del aprovechamiento lucrativo residencial para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
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Justificación del Cumplimientos del Art. 36 del TRLOTENC. ESTÁNDARES Art. 36 del TRLOTENC SUNCRE 1.1.1
Habitantes/Hectárea Menor de 400 Hab/Ha 70 Hab/Ha CUMPLE
Edificabilidad Bruta Menor de 1,20 m²c/m²s 24.813,60 m² 0,888 m²c/m²s (18.358,63 m²) CUMPLE
Reserva de Espacios Libres públicos, Mínimo 40 m² de suelo/ 100 m²/c de 8.300.15 m² CUMPLE
Dotaciones y Equipamientos edificación lucrativa 7.343,45 m²
Reserva de Espacios Libres Mínimo 50 % de la reserva total 3.671,73 m² 1.340,60 m² CUMPLE
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Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano
Control de alturas y tipologías edificatorias: mantener tipología de la zona.
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Determinaciones para el desarrollo del ámbito. A efectos de gestión urbanística, el ámbito del SUNCU 1.7.2 constituye una única Unidad de Actuación. Serán cargas imputables al ámbito urbanístico las previstas en la legislación urbanística canaria así como las previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal. Será obligatoria la dotación de UNA (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m²c de uso residencial o por cada 150 m²c de uso compatible dentro de la parcela privada siempre que la edificación contemple 5 o más viviendas. Así mismo, se deberá disponer de una reserva de al menos 90 plazas de aparcamiento en la red viaria interior al ámbito. En el interior de la manzana de equipamiento de uso terciario-comercial se deberá disponer de al menos 30 plazas de aparcamiento.
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Observaciones. (*3).- Las edificaciones residenciales propuestas se rigen por las normas de ordenación correspondientes al tipo edificatorio A3 de vivienda colectiva en manzana cerrada, cuyas determinaciones vienen recogidas en las Normas Edificatorias. En cuanto a la edificación del Equipamiento su ordenación se rige por la norma zonal E3.cuyas determinaciones vienen recogidas en la Normativa de Ordenación pormenorizada. Al tratarse de un equipamiento comercial singular y por su ubicación, la edificabilidad correspondiente a esta manzana es de 2,80 (m2c/m2s).
(*4).- El número de viviendas se debe considerar como orientativo a efectos del cálculo poblacional.
(*5).- La superficie construida que se destinará a Vivienda Protegida (2.877,00 m²c) supone el 30 % de la superficie total construida destinada a uso residencial.
(*6).- Al tratarse de un ámbito de suelo urbano no consolidado que cuenta con un 60 % de la superficie total del mismo ocupada por el sistema viario, se computa a los efectos de equipamientos, los bajos de todas las manzanas residenciales, de manera que se computa la superficie de suelo que ocupa este uso de equipamiento privado obligatorio.
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Aprovechamiento lucrativo : 6463,1. EQ-PR-CO
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Aprovechamiento lucrativo : 1694,99. Manzana 7 Residencial
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Aprovechamiento lucrativo : 1031,95. Manzana 7 Terc-Comercial P.Baja |