• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: SUNCU 1.8.1 (SUNCU 1.8.1 GOYA)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Aprovechamiento medio del ámbito del aprovechamiento (Udas/m²s) Forma de gestión del ámbito Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN Otras determinaciones
SUNCU 1.8.1 SUNCU 1.8.1 GOYA AS 1,05 PRIV Observaciones - ART. 16 RGESPC 17339 Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de Aena, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. - Justificación del Cumplimiento del Art. 27 de la Ley 2/2003 de vivienda. En virtud del art. 27.1 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias y habiendo sido declarado el municipio de Puerto del Rosario de preferente localización par viviendas sometidas a algún régimen de protección pública según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2009, que regula el Plan de Viviendas de Canarias en el periodo 2009-2012, se establece para este ámbito una reserva del 30% del aprovechamiento lucrativo residencial para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. - Justificación del Cumplimientos del Art. 36 del TRLOTENC. ESTÁNDARES Art. 36 del TRLOTENC SUNCRE 1.1.1 Habitantes/Hectárea Menor de 400 Hab/Ha 113 Hab/Ha CUMPLE Edificabilidad Bruta Menor de 1,20 m²c/m²s 20.626,80 m² 0,97 m²c/m²s (16.601,26 m²) CUMPLE Reserva de Espacios Libres públicos, Mínimo 40 m² de suelo/ 100 m²/c de 9.323,85 m² CUMPLE Dotaciones y Equipamientos edificación lucrativa 6.640,50 m² Reserva de Espacios Libres Mínimo 50 % de la reserva total 3.320,25 m² 7.303,54 m² CUMPLE - Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano Tratamiento paisajístico de edificaciones de borde - Determinaciones para el desarrollo del ámbito. A efectos de gestión urbanística, el ámbito del SUNCU 1.8.1 constituye una única Unidad de Actuación. Serán cargas imputables al ámbito urbanístico las previstas en la legislación urbanística canaria así como las previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal. Será obligatoria la dotación de UNA (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m²c de uso residencial o por cada 150 m²c de uso compatible dentro de la parcela privada siempre que la edificación contemple 5 o más viviendas . Así mismo, se deberá disponer de una reserva de al menos 40 plazas de aparcamiento interior al ámbito. Se califica el subsuelo de las dos plazas de los extremos con carácter patrimonial para uso de aparcamiento subterráneo. - Observaciones. (*2).- La superficie construida que se destinará a Vivienda Protegida (3.800,00 m²c) supone el 30 % de la superficie total construida destinada a uso residencial. (*3).- Las edificaciones propuestas se rigen por las normas de ordenación correspondientes al tipo edificatoria A 5, cuyas determinaciones vienen recogidas en las Normas zonales de edificación. (*4).- El número de viviendas se debe considerar como orientativo a efectos del cálculo poblacional. (6*).- Los parámetros de edificación reflejados en la presente ficha para la reserva de suelo dotacional son orientativos y pueden ser modificados , así como la posibilidad de cambiar el uso dotacional. En ningún caso se encuentra en la edificabilidad prevista con aprovechamiento lucrativo. - Aprovechamiento lucrativo : 6829. Manzana 2 Residencial - Aprovechamiento lucrativo : 2454,17. Manzana 2 Terc-Comercial P.Baja - Aprovechamiento lucrativo : 6452,01. Manzana 1 Residencial - Aprovechamiento lucrativo : 2318,69. Manzana 1 Terc-Comercial P.Baja - Coeficiente de ponderación (Cargas) : 1. Todas - Coeficiente de ponderación (VPP) : 1. Todas - Coeficiente de ponderación (Situación) : 1. Todas - Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1,05. Manzana 2 Residencial - Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1,05. Manzana 2 Terc-Comercial P.Baja - Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1,05 : Observaciones -