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SUNCU 1.10.1 |
SUNCU 1.10.1 RISCO PRIETO |
AS |
1,138 |
PRIV |
Observaciones - ART. 16 RGESPC |
17338 |
Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción.
El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. Encaso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio de seguridad aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de AENA, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas.
El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los servicios de navegación aérea.
Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013.
Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento.
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Justificación del Cumplimiento del Art. 27 de la Ley 2/2003 de vivienda. Las actuaciones que se proponen en las parcelas que son colindantes con la carretera de interés insular FV-20, se encuentran afectadas por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como lo que establece en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Canarias.
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Justificación del Cumplimientos del Art. 36 del TRLOTENC. ESTÁNDARES Art. 36 del TRLOTENC SUNCRE 1.1.1
Edificabilidad Bruta No Establece 0,6758 m²c/m²s (27.824 m²) CUMPLE
Reserva de Espacios Libres públicos, Mínimo 14 % de la superficie total 5.960,00 m² CUMPLE
Dotaciones y Equipamientos ordenada 5.764,00 m²
Reserva de Espacios Libres Mínimo 10 % de la superficie tota 5.476.00 m² CUMPLE
ordenada 4.117,10 m²
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Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano.
Adecuación de área de transición entre las zonas colindantes, especialmente con el Sistema General Deportivo.
Control de alturas y tipologías edificatorias: mantener tipología de la zona.
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Determinaciones para el desarrollo del ámbito. A efectos de gestión urbanística, el ámbito del SUNCU 1.10.1 constituye una única Unidad de Actuación. Serán cargas imputables al ámbito urbanístico las previstas en la legislación urbanística canaria así como las previstas en el mismo, se deberá disponer de una reserva de al menos 280 plazas de aparcamiento en el interior del ámbito.
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Observaciones. (*3).- Las edificaciones propuestas se rigen por las normas de ordenación correspondientes al tipo edificatorio G (*) y E1, cuyas determinaciones vienen recogidas en los parámetros y condiciones específicas de ordenación de la presente ficha.
La edificabilidad correspondiente al tipo edificatorio G(*) de este SUNCU 1.10.1 es de 2,00 (m2c/m2s).
(*4).- Se establece un retranqueo obligatorio de 5,00 mts de las edificaciones respecto a la fachada que da frente al bulevar.
(*5).- En los espacios libres no se admitirán otras edificaciones que las previstas en las dos parcelas CO (1) y CO (2). La altura máxima de estas edificaciones será de 5 metros y en una planta de altura.
(*6).- Será obligatoria la dotación de UNA (1) plaza de aparcamiento por cada 250 m²c construidos dentro de la parcela privada, que podrá estar ubicada en la zona de retranqueo obligatorio.
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Aprovechamiento lucrativo : 363. Comercial 2
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Aprovechamiento lucrativo : 363. Comercial 1
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Aprovechamiento lucrativo : 19710. Manzana 3
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Aprovechamiento lucrativo : 9753,75. Manzana 2
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Aprovechamiento lucrativo : 16672,5. Manzana 1
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Coeficiente de ponderación (Cargas) : 1. Todas
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Coeficiente de ponderación (Situación) : 1. Todas
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Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1,25. Comercial 2
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Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1,25. Comercial 1
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Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1,25. Manzana 3
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Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1 |