• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: SUNCU 2.2.1 (SUNCU 2.2.1 LA ROSITA)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,2 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Aprovechamiento medio del ámbito del aprovechamiento (Udas/m²s) Forma de gestión del ámbito Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN Otras determinaciones
SUNCU 2.2.1 SUNCU 2.2.1 LA ROSITA AS 0,437 COOP Observaciones - ART. 16 RGESPC 17336 Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 9/1991 DE CARRETERAS DE CANARIAS Y SU REGLAMENTO Las actuaciones que se proponen en las parcelas que son colindantes con la carretera de interés regional FV-1, se encuentran afectadas por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como lo que establece en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Canarias. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio de seguridad aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de AENA, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los servicios de navegación aérea. Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales la ejecución de cualquier construcción Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes antenas aerogeneradores-incluidas las palas-medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 37/2003 DE RUIDO Y REAL DECRETO QUE LA DESARROLLA Las actuaciones que se proponen en las parcelas que son colindantes con la carretera de interés regional FV-1, al estar afectadas por el Mapa Estratégico de Ruido de las Carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentran afectadas la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como por lo que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTAS La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se planteen en terrenos de dominio público marítimo-terrestre deberán contar con el correspondiente título habilitante. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de costas, respectivamente. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.- Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de costas y concordantes Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de costas concordantes de su Reglamento. - Justificación del Cumplimiento del Art. 27 de la Ley 2/2003 de vivienda. En virtud del art. 27.1 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias y habiendo sido declarado el municipio de Puerto del Rosario de preferente localización para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública según la Disposición Adicional Segunda del decreto 135/2009, que regula el Plan de Viviendas de Canarias en el periodo 2009-2012, correspondería para este ámbito una reserva del 33 % del aprovechamiento lucrativo residencial para viviendas sujetas a algún régimen en de protección pública. - Justificación del Cumplimientos del Art. 36 del TRLOTENC. ESTÁNDARES Art. 36 del TRLOTENC SUNCRE 1.1.1 Habitantes/Hectárea Menor de 400 Hab/Ha 61 Hab/Ha CUMPLE Edificabilidad Bruta Menor de 1,20 m²c/m²s 73.926,00 m² 0,4825 m²c/m²s (29.727,40 m²) CUMPLE Reserva de Espacios Libres públicos, Mínimo 40 m² de suelo/ 100 m²/c de 26.839,60 m² CUMPLE Dotaciones y Equipamientos edificación lucrativa  11.890,96 m² Reserva de Espacios Libres Mínimo 50 % de la reserva total 5.945,48 m² 21.907,70 m² CUMPLE - Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano Integración paisajística y funcional del entorno edificado: especialmente adecuación de borde Protec