• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: SUNCU - P 2.10.1 (SUNCU - P 2.10.1 ZURITA)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 16,6 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Aprovechamiento medio del ámbito del aprovechamiento (Udas/m²s) Forma de gestión del ámbito Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN Otras determinaciones
SUNCU - P 2.10.1 SUNCU - P 2.10.1 ZURITA AS 0,384 PRIV Observaciones - ART. 16 RGESPC 17329 Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 9/1991 DE CARRETERAS DE CANARIAS Y SU REGLAMENTO Las actuaciones que se proponen en las parcelas que son colindantes con la carretera de interés regional FV-20, se encuentran afectadas por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como lo que establece en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Canarias. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de Aena, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. - Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano Incorporar al planeamiento de desarrollo: Tratamiento paisajístico de edificaciones de borde Promoción de espacios inedificados en el límite con la FV-20 - Determinaciones para el desarrollo del ámbito. El Plan Parcial estudiará las distintas alternativas en orden a establecer las mejores ubicaciones. (*) La altura vendrá limitada por las servidumbres aeronáuticas en cada caso. No existe una trama urbana reconocible, por lo que se deberá establecer una ordenación acorde a las necesidades del uso global establecido. Se propone la culminación de la urbanización y la obtención de los Espacios Libres y suelo para equipamientos y dotaciones. Se pretende la ordenación del ámbito continuando con la estructura interna del barrio. La edificación se regulará por las normas zonales "E 1" y "G" en todas sus tipologías. - Reservas de Suelo: Sistemas Locales : 6400. Viario Observaciones - Dotaciones y Equipamiento - Reservas de Suelo: Sistemas Locales : 17225. Espacios Libres Públicos - Cesión del 10% del Aprov (UAL) (Ayuntamiento) : 6354,2. - Aprovechamiento Global del Sector : 63542. - Superficie construida Lucrativa : 79900. - Edificabilidad Bruta : 0,482. - Superficie total del ámbito : 165630. - Uso global : Terciario. - Objetivos. Se trata de un ámbito, en la zona de Zurita, colindante con la carretera FV 20, de suelo urbano no consolidado, en este caso, por la colmatación interior de más de los dos tercios de la superficie edificable y con un uso mayoritariamente terciario (almacenes y concesionarios de vehículos), sin consolidación del proceso urbanizador (no cuenta con red de saneamiento, ni alumbrado público). La unidad pretende completar la ordenación urbanística del ámbito, adecuar la sección del viario y los límites de las manzanas y edificaciones preexistentes a las nuevas condiciones y usos, amén de dotarlo de los equipamientos e infraestructuras que lo hagan formar parte, en relación de continuidad con los suelos urbanos y urbanizables colindantes. - Área territorial. A.T.-2 -