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SUNCU -(d) 1.4.3 |
SUNCU -(d) 1.4.3 SUERTE DE DON FELIPE |
AS |
1,128 |
PRIV |
Observaciones - ART. 16 RGESPC |
17342 |
Cumplimiento de las normativas sectoriales. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción.
El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio de seguridad aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de AENA, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas.
El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los servicios de navegación aérea.
Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013.
Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento.
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Justificación del Cumplimiento del Art. 27 de la Ley 2/2003 de vivienda. Las actuaciones que se proponen en las parcelas que son colindantes con la carretera de interés regional FV-3, se encuentran afectadas por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como lo que establece en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Canarias.
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Justificación del Cumplimientos del Art. 36 del TRLOTENC. ESTÁNDARES Art. 36 del TRLOTENC SUNCRE 1.1.1
Edificabilidad Bruta No Establece 0,6193 m²c/m²s (13.030,00 m²) CUMPLE
Reserva de Espacios Libres públicos, Mínimo 14 % de la superficie 25.348,00 m² CUMPLE
Dotaciones y Equipamientos total ordenada 3.548,70 m²
Reserva de Espacios Libres Mínimo 14 % de la superficie 8.010,00 m² CUMPLE
total ordenada 2.534,80 m²
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Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbano
Tratamiento paisajístico de edificaciones de borde
Promoción de espacios inedificados en el límite con la FV-3
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Determinaciones para el desarrollo del ámbito. A efectos de gestión urbanística, el ámbito del SUNCU 1.4.3 constituye una única Unidad de Actuación. Serán cargas imputables al ámbito urbanístico las previstas en la legislación urbanística canaria así como las previstas en el artículo 16 del Texto Refundido
de la Ley de Suelo Estatal (Ley 2/2008).
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Observaciones. (*3).- Las edificaciones propuestas se rigen por la norma zonal correspondientes al tipo edificatorio E 2, cuyas determinaciones vienen recogidas en la Normativa de Ordenación pormenorizada. Al tratarse de un equipamiento comercial singular y por su ubicación, la edificabilidad correspondiente a esta manzana es de 1,30 (m2c/m2s).
(*4).- Será obligatoria la dotación de UNA (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m²c construidos dentro de la parcela privada.
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Aprovechamiento lucrativo : 28584,56. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Coeficiente de ponderación (Cargas) : 1. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Coeficiente de ponderación (Situación) : 1. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Coeficiente de ponderación (Tipología) : 1,25. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Coeficiente de ponderación (uso) : 1,35. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Edificabilidad máxima : 16939. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Coeficiente de edificabilidad neta : 1,3. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Superficie de parcela : 13030. Manzana 1 EQP-PR-T/CO
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Reservas de Suelo: Sistemas Locales : 13030. Equipamiento
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Reservas de Suelo: Sistemas Locales : 4308. Dotaciones
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Reservas de Suelo: Sistemas Locales : 8010. Espacios Libres Públicos
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Cesión del 10% del Aprov (UAL) (Ayuntamiento) : 2858,5.
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Aprovechamiento Global del Sector : 28584,56.
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Superficie construida Lucrativa : 16939.
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Edificabilidad Bruta : 0,668.
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Superficie total del ámbito : 25348.
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Uso global : Terciario.
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Objetivos. Se trata de un ámbito nuevo de suelo urbano no consolidado discontinuo de un único propietario, localizado en la zona alta de la Av. Juan de Bethencourt en su confluencia con el nudo de conexión con la FV-3 (circunvalación) y una parcela de uso educativo destina a |