- Ambito: Puerto del Rosario
- Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
- Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
- Etiqueta: SUSNO-R5 (SUSNO-R5 La Cañada)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 17,9 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
| # | Código del ámbito sometido a plan de desarrollo | Denominación del ámbito pendiente de desarrollo | Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo | Uso global asignado al ámbito de desarrollo | Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUSNO-R5 | SUSNO-R5 La Cañada | PP | RE | 0,7 | 5597 | Cumplimiento de las normativas sectoriales. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 27 DE La ley 2/2003 DE VIVIENDA En virtud del art. 27.1 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias y habiendo sido declarado el municipio de Puerto del Rosario de preferente localización para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2009, que regula el Plan de Viviendas de Canarias en el periodo 2009-2012, se establece para este sector una reserva del 30% del aprovechamiento lucrativo residencial para destinarlo a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. - Observaciones. Para el desarrollo de la actividad de ejecución del SUSNO - R 5 se establece el SISTEMA DE EJECUCIÓN PRIVADO. Este sector tiene incluido parte del Sistema General Deportivo SG-DP 1.11.018 (Ciudad Deportiva La Cañada) en una superficie de 55.214 m². - Determinaciones para el desarrollo del ámbito. A efectos de gestión urbanística, el ámbito del SUSNO - R 5 constituye un único sector. Serán cargas imputables al ámbito urbanístico las previstas en la legislación urbanística canaria así como las previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal. Será obligatoria la dotación de UNA (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m²c de uso residencial o por cada 150 m²c de uso compatible dentro de la parcela privada. Se calificará el subsuelo de los espacios libres que tengan más de 1.000 m² con carácter patrimonial para uso de - Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbanizable Incorporar al planeamiento de desarrollo: o Integración paisajística y funcional del entorno edificado o Promoción de borde inedificado colindante con el uso terciario/industrial o Tratamiento paisajístico y funcional de los cauces - Justificación. Este sector de suelo urbanizable es parte de lo que en el PGO anterior era el sector de suelo urbanizable no programada SUNP R I , mixto residencial e industrial, que contaba con una superficie de 315.981 m². La excesiva dimensión del sector hizo que no llegara a gestionarse durante el periodo de desarrollo del anterior PGO. La sectorización de este sector se justifica por la colmatación de la trama urbana en este vacío, dotándolo de la ordenación y las dotaciones precisas que lo hagan formar parte en relación de continuidad con el resto del suelo urbano colindante. Se suprime el uso industrial en este sector, ya que se queda como uso exclusivo de los sectores SUSO -PR TE/I 1 y a los suelos urbanos de Risco Prieto y LLanos de Negrín. - Programación . Segundo Cuatrienio - Determinaciones de ordenación. El 30 % de la edificabilidad residencial se destinará a la construcción de viviendas en régimen de protección Se trata de proceder a la consolidación de un vacío en el centro de la ciudad, de manera que la parte alta de la ciudad quede conectada a través de este sector. El sistema viario deberá resolverse en conexión con el establecido para el suelo urbano que lo conecta. Sector remitido a Plan Parcial. - Aprovechamiento Medio del Sector : 0,532. - Aprovechamiento Global del Sector : 124960. - Número máximo de plantas : 6. - Densidad máxima (viv/Ha) : 126. - Número máximo de viviendas : 1133. - Edificabilidad Complementaria mínima : 10. - Superficie Edificable máxima : 125838. - Superficie de Sistemas Generales : 55214. Inscrito o incluido - Superficie del Sector : 179769. - Objetivos. Sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado de uso residencial, situado al sur de Puerto del Rosario, entre los barrios de Las Granadas y Tamogán. Tiene una superficie de 179.769 m² de superficie, y cuenta con parte del Sistema General Deportivo (SG DP 1.11.018 Ciudad Deportiva La Cañada) incluido en el sector. El objetivo es colmatar la trama urbana en este vacío, dotándolo de la ordenación y las dotaciones precisas que lo hagan formar parte en relación continuidad con el resto del suelo urbano colindante. - Situación. LA CAÑADA - Área territorial. AT-1 - |