• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: SUSNO-R7 (SUSNO-R7 Llano de los Pozos)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 16,5 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) IDEN Otras determinaciones
SUSNO-R7 SUSNO-R7 Llano de los Pozos PP RE 0,75 5596 Cumplimiento de las normativas sectoriales. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 27 DE La ley 2/2003 DE VIVIENDA En virtud del art. 27.1 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias y habiendo sido declarado el municipio de Puerto del Rosario de preferente localización para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2009, que regula el Plan de Viviendas decenarias en el periodo 2009-2012, se establece para este sector una reserva del 30% del aprovechamiento lucrativo residencial para destinarlo a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. CUMPLIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Este ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Fuerteventura. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en este ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura, que vienen representadas en los planos de servidumbres aeronáuticas de la Ordenación Estructural del presente Plan General de Ordenación, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modoso significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente ámbito, así como su revisión o modificación, deberá ser informado por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, no pudiendo ser aprobado definitivamente sin informe favorable previo del Ministerio de Fomento. En caso de que se vulneren o pudieran vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Fuerteventura por las construcciones e instalaciones propuestas, se deberá presentar por parte del promotor un estudio de seguridad aeronáutico que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y tras informe técnico de AENA, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general del acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los servicios de navegación aérea. Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando aún superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. - Observaciones. Para el desarrollo de la actividad de ejecución del SUSNO - R 7 se establece el sistema de ejecución privado. Este sector tiene adscrito parte del Sistema General de espacios libres SG-EL 1.4.024 (Parque Urbano Barranco Hondo) en una superficie de 65.000 m². - Determinaciones para el desarrollo del ámbito. A efectos de gestión urbanística, el ámbito del SUSNO - R 7 constituye un único sector. Serán cargas imputables al ámbito urbanístico las previstas en la legislación urbanística canaria así como las previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal. Será obligatoria la dotación de UNA (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m²c de uso residencial o por cada 150 m²c de uso compatible dentro de la parcela privada . Se calificará el subsuelo de los espacios libres que tengan más de 1.000 m² con carácter patrimonial para uso de aparcamiento subterráneo. - Determinaciones ambientales. Aplicar medidas generales para el suelo urbanizable Incluir las siguientes determinaciones en el instrumento de desarrollo: o Integración paisajística y funcional del entorno edificado: especialmente adecuación de borde. - Justificación. Este sector de suelo urbanizable es parte de lo que en el PGO anterior era el sector SUP R-4, residencial, que contaba con una superficie de 207.540 m². La excesiva dimensión del sector hizo que no llegara a gestionarse durante el periodo de desarrollo del anterior PGO. Por ello se ha procedido a dividir el antiguo SUP R-4 en dos sectores de suelo urbanizable: el SUSNO - R 11.(Gavias del Tablero) y el SUSNO - R 7 (Llano de Los Pozos). Se considera de especial importancia el desarrollo de este sector, por lo que supone el trazado de la red viaria de lo que se denominará la vía de ronda PR-20. - Programación . Primer Cuatrienio - Determinaciones de ordenación. El 30 % de la edificabilidad residencial se destinará a la construcción de viviendas en régimen de protección pública. Se trata de proceder a la consolidación de un vacío en el centro de la ciudad, de manera que la parte alta de la ciudad quede conectada a través de este sector. El sistema viario deberá resolverse en conexión con el establecido para el suelo urbano que lo conecta. Sector remitido a Plan Parcial. - Aprovechamiento Medio del Sector : 0,539. - Aprovechamiento Global del Sector : 124502. - Número máximo de plantas : 6. - Densidad máxima (viv/Ha) : 132. - Número máximo de viviendas : 1095. - Edificabilidad Complementaria mínima : 10. - Superficie Edificable máxima : 124463. - Superficie de Sistemas Generales : 65000. Adscritos - Superficie del Sector : 165950. - Objetivos. Sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado de uso residencial, situado en el centro de Puerto del Rosario, entre los barrios de Tamogán y Buenavista, junto a la Autovía FV 2 y la FV20. Tiene una superficie de 165.950 m² de superficie, y cuenta con parte del Sistema General de Espacios Libres adscrito (SG EL 1.4.024 Parque Barranco Hondo). El objetivo es colmatar la trama urbana en este vacío, dotándolo de la ordenación y las dotaciones precisas que lo hagan formar parte en relación continuidad con el resto del suelo urbano colindante. - Situación. TAMOGÁN - Área territorial. AT-1 -