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Zona de Mantenimiento de la Edificación |
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Sustitución de la edificación : Admisibilidad del acto : Permitido. Se deberá formular un Estudio de Detalle de la manzana, y en particular, de la parcela, con el contenido mínimo establecido.
La sustitución de la edificación puede tener lugar:
a) Por catástrofe, que provoque el derribo total o parcial de la edificación. La redacción del Estudio de Detalle la llevará a cabo el órgano municipal competente, con base en los datos sobre la edificación derruida que sean acreditadas de forma fehaciente o que obre en organismos oficiales.
b) Por ruina técnica. El Estudio de Detalle debe redactarse por el propietario con carácter previo a la demolición del inmueble. Subsidiariamente, en caso de desistimiento del propietario o inactividad del mismo por plazo superior a tres meses desde la declaración de ruina, se redactará el Estudio de Detalle por el órgano municipal competente, con cargo al propietario.
c) Por voluntad del interesado. El Estudio de Detalle debe redactarlo el interesado, previamente a la demolición del inmueble.
Título habilitante para sustituir la edificación
En el caso de que se mantengan exactamente los mismos parámetros que se establecieron en la licencia originaria, la sustitución se hará mediante licencia de edificación, para lo cual, además de la documentación legalmente exigible, será preciso aportar el estudio específico previsto en la letra a) de este artículo en los aspectos que sean de aplicación.
Cuando se prevean reajustes de alineaciones, rasantes o volúmenes será preciso Estudio de Detalle de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del TRLOTENC, que debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Estudio específico de las condiciones urbanísticas de la manzana, y en particular, de la parcela, con inclusión de los siguientes datos:
Escritura de la propiedad o título acreditativo de la parcela
Superficie y linderos de la parcela
Usos: en edificación (sobre y bajo rasante) y en zona no ocupada por la edificación
Edificabilidad máxima de la parcela asignada por el planeamiento anterior del que provenga, atendiendo al artículo 41 y siguientes de la Ley 6/98 de 13 de Abril del Régimen del Suelo y Valoración.
Superficie ocupada por la edificación sobre y bajo rasante
Retranqueos mínimos a viales y a linderos
Altura en número de pisos de la edificación medidos sobre la cota de suelo de la parcela
Edificabilidad por usos
Disposición de bloques en la parcela y su separación, en su caso
Síntesis. Estudio volumétrico
b) Parámetros urbanísticos vinculantes a aplicar a la nueva edificación sustituida. De los parámetros fijados en el Estudio de Detalle específico de la letra anterior, la parcela tendrá la obligación de ajustarse a los siguientes:
Superficie y linderos de la parcela.
Adscripción a una zona de edificación Cerrada o Abierta.
Edificabilidad máxima.
Altura máxima.
c) El resto de la documentación exigible a un Estudio de Detalle.
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Obras cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de habitabilidad o funcionalidad de la edificación : Admisibilidad del acto : Permitido. Según la normativa sectorial aplicable
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Obras de consolidación y reparaciones : Admisibilidad del acto : Permitido. Que exija la higiene, el ornato y la conservación
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Obras de aumento de volumen : Admisibilidad del acto : Prohibido.
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Observaciones z.edificación. Durante el periodo de mantenimiento de la edificación y siempre que se haya agotado la edificabilidad máxima de la parcela asignada por el planeamiento preexistente.
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