- Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
- Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
- Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
- Etiqueta: Ce-3.7 (Edificación Cerrada Específica 3. 7 plantas)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 268,1 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ce-3.7 | Edificación Cerrada Específica 3. 7 plantas | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 100 | I | 3 | I | I | I | I | Observaciones: La altura de 3 plantas se medirá en la calle San Francisco en el punto de rasante más alta de la calle. Como consecuencia de ello y debido a la diferencia de altura de las rasantes entre las calles, se autoriza con frente hacia la calle La Marina una planta más debajo de la planta baja y con el uso de comercial, que no será computable a efectos del cálculo del número máximo de plantas, pero sí a efectos de la edificabilidad, siendo de aplicación el artículo 3.5.11, apartado 2 b) de estas Normas. Se creará un soportal en la planta, baja y en la que, por diferencia de rasantes se crea por debajo de esta, entre la alineación exterior y la interior, reflejada en el plano de tipologías. Este espacio no computará a efectos de edificabilidad, pero si en cuanto al cálculo del número máximo de plantas. El suelo de este espacio podrá ser ocupado por sótanos. El espacio que se crea será de dominio privado y uso público, con lo que se consigue ampliar el ancho del paso entre la calle San Francisco y la calle La Marina. |