- Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
- Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
- Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
- Etiqueta: C-10 (Edificación Cerrada 10 plantas)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 723,6 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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C-10 | Edificación Cerrada 10 plantas | I | 90 | I | I | 4 | I | I | I | I | I | I | 100 | Observaciones - Por norma general, salvo cuando sobre la parcela existan líneas de disposición obligatoria y/o disposición máxima reflejadas gráficamente. Las plantas de semisótano y sótano podrá ocupar el subsuelo de este espacio libre privado. | I | 10 | Observaciones - Coincide con la reflejada gráficamente | I | I | I | I | 494439 | Ancho del patio : 10. Se establece un espacio libre privado interior con carácter de patio de manzana abierto a fachada. Este espacio podrá ser ocupado por rampas de acceso a la edificación, escaleras y núcleos verticales de comunicación externos u otros elementos constructivos con el fin exclusivo de servir al acceso a la edificación tanto en las plantas superiores como en el sótano. - Superficie de parcela : 1250. - Edificabilidad máxima. Vendrá determinada por la ocupación máxima en planta y el número máximo de plantas permitidas. La planta de semisótano que aparezca por el desnivel de altura existente entre las calles Valle Inclán y Azorín, no computará a efectos de superficie edificada. En esta planta no se podrá disponer el uso residencial, debiendo destinarse a aparcamientos u otros usos complementarios o compatibles. - Relación entre edificación y parcela. Como norma general, la edificación se colocará sobre la alineación de la manzana, según lo previsto gráficamente. Esta línea de disposición obligatoria sólo podrá ser alterada , más allá de lo previsto en el artículo 9.2.6 de las Normas Urbanísticas, mediante la formulación de un estudio de detalle. - |