• Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
  • Etiqueta: C-10 (Edificación Cerrada 10 plantas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 723,6 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
C-10 Edificación Cerrada 10 plantas I 90 I I 4 I I I I I I 100 Observaciones - Por norma general, salvo cuando sobre la parcela existan líneas de disposición obligatoria y/o disposición máxima reflejadas gráficamente. Las plantas de semisótano y sótano podrá ocupar el subsuelo de este espacio libre privado. I 10 Observaciones - Coincide con la reflejada gráficamente I I I I 494439 Ancho del patio : 10. Se establece un espacio libre privado interior con carácter de patio de manzana abierto a fachada. Este espacio podrá ser ocupado por rampas de acceso a la edificación, escaleras y núcleos verticales de comunicación externos u otros elementos constructivos con el fin exclusivo de servir al acceso a la edificación tanto en las plantas superiores como en el sótano. - Superficie de parcela : 1250. - Edificabilidad máxima. Vendrá determinada por la ocupación máxima en planta y el número máximo de plantas permitidas. La planta de semisótano que aparezca por el desnivel de altura existente entre las calles Valle Inclán y Azorín, no computará a efectos de superficie edificada. En esta planta no se podrá disponer el uso residencial, debiendo destinarse a aparcamientos u otros usos complementarios o compatibles. - Relación entre edificación y parcela. Como norma general, la edificación se colocará sobre la alineación de la manzana, según lo previsto gráficamente. Esta línea de disposición obligatoria sólo podrá ser alterada , más allá de lo previsto en el artículo 9.2.6 de las Normas Urbanísticas, mediante la formulación de un estudio de detalle. -