• Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
  • Etiqueta: 116 (PARC-116 ANTIGUO JUZGADO)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 794,2 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de grado de protección Nombre DIRECCIÓN Identificación del elemento ESTCONSERV OBSERV REFCATAST REFHISTÓRIC TIPOEDIF TITULARIDAD USOACTUAL
PARC-116 PARC-116 ANTIGUO JUZGADO Ruiz Padrón, 3 116 Bueno En inmuebles declarados o incoados BIC, respecto a autorizaciones de obras y usos en el bien o en el entorno de protección serán de aplicación las competencias del Cabildo establecidas en la normativa sobre Patrimonio Histórico. Las determinaciones que regulan las condiciones de protección y de intervenciones permitidas del elemento catalogado correspondiente a esta ficha, derivan del articulado de las Normas del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico y son las siguientes: 1. CONDICIONES DE PROTECCIÓN: Artículo 18.b "Condiciones de protección del grado Parcial: Protección del carácter volumétrico del edificio" 2. CONDICIONES DE INTERVENCIÓN: Artículo 26.2: Condiciones de intervención en el grado de protección Parcial en el caso de protección del carácter volumétrico del edificio. 3. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE INTERVENCIÓN: - Se realizará la ampliación del Museo de Bellas Artes, integrando el actual edificio de Museo y Biblioteca con el colindante y el actual Palacio de Justicia; una vez se produzca el traslado de las instalaciones, ajustándose las obras al grado de protección que se determina para cada uno de ellos y al Plan Director redactado para dicha ampliación del museo. - Los materiales en fachada serán acordes con la edificación contigua sometida a Normativa de Protección. - Los huecos en fachada se distribuirán de forma tal que los paños ciegos guarden una relación de simetría con los ejes de los citados huecos. - Como norma compositiva se impone la estricta correspondencia vertical entre los ejes de los huecos de las fachadas. 4. OBSERVACIONES: Las condiciones de la obra nueva se establecen en el gráfico adjunto a esta ficha y en las determinaciones de los planos de Ordenación Pormenorizada. 78964-01 Edificio de estilo ecléctico. Fue proyectado por el arquitecto santanderino Eladio Laredo y Carranza, en 1929, sobre el desamortizado convento de San Pedro de Alcántara. Edificación de tres plantas con fachada asimétrica compuesta por zócalo aplacado de piedra natural y rematada con entablamento liso, cornisa moldurada también de piedra natural y parapeto bajo macizo. Cada planta se divide con una fina moldura. Dos bandas verticales aplacadas de piedra natural, destacan el sector de acceso cuyo vano en planta baja es curvo, de medio punto, enmarcado con placas de piedra. Sobre el mismo eje vertical se alinean dos vanos, uno en segundo y otro en tercer nivel teniendo este último un balcón. En el resto de la fachada los vanos se alinean sobre tres ejes verticales, en primero y segundo nivel son de forma rectangular más altos que anchos y en el tercero se distinguen arcos de medio punto y columnillas coincidentes con los ejes. Elementos de interés: El portalón principal y los arcos ojivales Pública Cultural (Biblioteca, Museo)