• Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
  • Etiqueta: 103 (AMBI-103 FARMACIA CRISTELLYS)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 241,8 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de grado de protección Tipo de admisibilidad de la intervención de remodelación Observaciones a la admisibilidad de la intervención de remodelación Nombre DIRECCIÓN Identificación del elemento ESTCONSERV OBSERV REFCATAST REFHISTÓRIC TIPOEDIF TITULARIDAD USOACTUAL
AMBI-103 P 3. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN: Se permiten realizar obras de remodelación, para sustituir la edificación existente, siempre que se respeten estrictamente las partes estructurantes y los elementos singulares que se nombran abajo, en el punto 4 y 5. AMBI-103 FARMACIA CRISTELLYS Ruiz Padrón, 2; San Francisco, 17 103 Bueno En inmuebles declarados o incoados BIC, respecto a autorizaciones de obras y usos en el bien o en el entorno de protección serán de aplicación las competencias del Cabildo establecidas en la normativa sobre Patrimonio Histórico. Las determinaciones que regulan las condiciones de protección y de intervenciones permitidas del elemento catalogado correspondiente a esta ficha, derivan del articulado de las Normas del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico y son las siguientes: 1. CONDICIONES DE PROTECCIÓN: Artículo 17.2.a Condiciones de protección del grado Ambiental: Protección de valores tipológicos del edificio 2. CONDICIONES DE INTERVENCIÓN: Artículo 25.1: Condiciones de intervención en el grado de protección Ambiental REMONTA TIPO B Artículo 21.2: Condiciones de la obra de remonta 3. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN: Se permiten realizar obras de remodelación, para sustituir la edificación existente, siempre que se respeten estrictamente las partes estructurantes y los elementos singulares que se nombran abajo, en el punto 4 y 5. 4. PARTES ESTRUCTURANTES: La edificación de la 1ª crujía por ambas calles, el zaguán, el torreón / mirador 5. ELEMENTOS SINGULARES: La cubierta de teja, el balcón sobre la puerta de entrada, la disposición de huecos y sus carpinterías en fachada. 6. OBSERVACIONES: a) Las condiciones vinculantes de la remonta y las obras a realizar se establecen en el gráfico adjunto a esta ficha y en las determinaciones de los planos de Ordenación Pormenorizada de zona de edificación y en la propia zona de edificación Ce-6.2. b) La edificación de la remonta será homogénea, presentando planos limpios hacia el exterior, sin marcar huecos. c) Se deberá presentar Estudio de Detalle con el objeto de resolver la remonta y la integración de la edificación catalogada con la de nueva creación. 79962-04 Hasta mediado el siglo XVIII la mayoría de los terrenos del barrio del Toscal eran predios pertenecientes a propietarios de La Laguna, buena parte de ellos pertenecían al clero y cofradías religiosas, caracterizándose por un total absentismo en el control de estos terrenos. Los iniciadores del crecimiento de este sector fueron los frailes franciscanos y la iglesia del Pilar, por ello no es extraño que junto al convento surgiera la que creemos primera construcción del barrio, que nace con una tipología plenamente urbana, señal de que conscientemente se participaba en el deseo de crecimiento de la ciudad. Existen vestigios de que en el año 1685 dicha casa ya existiera y viviera el comerciante Andrés Regal, natural de Boulogne. En 1721, pasa a ser propiedad de don Roberto Rivas, capitan de corso de Las Antillas y coronel de infantería del regimineto de Los Realejos. En 1755 perteneció a don Bartolomé de Casabuena, juez de Indias. A partir del año de 1768 pasa a la familia Monteverde y su titular en 1797 es don Antonio Monteverde, teniente de cazadores y que estuvo en la defensa del lugar de Santa Cruz en la gesta del 25 de julio contra Nelson. Perteneció a dicha familia hasta el año 1873. Desde 1852, don José Suárez Gómez, farmacéutico vive en régimen de alquiler y en 1873 la compra a los herederos de los Monteverde. En 1879 la hereda don José Suárez Guerra, que fuera alcalde de esta capital. en 1869 y desde 1918 es comprada por la familia Cristellys. Con respecto al Torreón-mirador podemos hacer constar que es anterior al año 1729 y es de los pocos torreones que quedan de esta en época en la ciudad y el único del Barrio del Toscal. Edificación de dos plantas donde su fachada principal se desarrolla sobre la plaza de San Francisco presentando paramentos sin ornamentación en donde dos elementos forman la composición, el alero de la cubierta y las carpinterías. El primero está realizado de forma tradicional con tejas superpuestas, cobija, canal y dos dientes inferiores. Los vanos se distribuyen en forma irregular sin tener un orden, se destacan dos puertas dobles de cojinetes en planta baja y tres ventanas de guillotina con cojinetes inferiores en planta alta. Elementos de interés: Puerta de acceso. Ventanas de guillotina con cuarterones, antepechos y cojinetes de madera. Balcón típico. Alero de tejas. Artesonados. Primera crujía del edificio existente determinada por las calles San Francisco y Ruiz de Padrón. Mirador. Elementos discordantes: Carteles y Cableado eléctrico en fachada. Privada Residencial/Comercial