• Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
  • Etiqueta: 517 (INTE-517 CASA DE LA ROSA - VILLA CLARA)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 841,9 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de grado de protección Nombre DIRECCIÓN Identificación del elemento ESTCONSERV OBSERV REFCATAST REFHISTÓRIC TIPOEDIF TITULARIDAD USOACTUAL
INTE-517 INTE-517 CASA DE LA ROSA - VILLA CLARA Rambla de Santa Cruz, 57 517 Bueno Las determinaciones que regulan las condiciones de protección y de intervenciones permitidas del elemento catalogado correspondiente a esta ficha, derivan del articulado de las Normas del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico y son las siguientes: 1. CONDICIONES DE PROTECCIÓN: Artículo 16.1 Condiciones de protección del grado Integral 2. CONDICIONES DE INTERVENCIÓN: a) Artículo 24. Condiciones de intervención en el grado de protección Integral b) Se permitirá la ampliación en nueva planta, en el espacio libre entre el Colegio de la Pureza de María y los dos edificios catalogados: Casa García Dorta y Casa de la Rosa, aprovechando la diferencia de cota existente con el colegio. Se determina un área de movimiento de la edificación y se permite ocupar bajo rasante. La altura máxima será de una planta sobre rasante, y se tomará como cota de referencia el patio del Colegio (58m). El proyecto deberá responder morfológicamente a los edificios protegidos con Nivel Integral, evitando la pérdida de su integridad formal y deterioro de los valores que motivaron su catalogación. 3. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DE INTERVENCIÓN: Art. 19.3.b Condiciones para realizar obra nueva en la parcela vinculada al edificio catalogado 4. OBSERVACIONES: Las condiciones de la obra nueva se establecen en el gráfico adjunto a esta ficha y en las determinaciones de los planos de Ordenación Pormenorizada. 70006-11 Bernardo de la Rosa quedó entusiasmado con las viviendas georgianas de los Estados Unidos, después de ver una reproducción en la que el porche columnado le pareció lo más atractivo. De esta manera le encargó a Antonio Pintor proyectar algo semejante para su vivienda. El arquitecto, ante tan comprometida situación, logró salir airoso. Para ello, dispuso una villa de trazado ecléctico a la que yuxtapuso un atrio columnado, pero, en lugar de mantener el orden gigante de las casas sureñas, prefirió un espacio más proporcionado y acorde con la tradición mediterránea que tanto vigor había adquirido hacía pocos años a través del neucentisme catalán. El proyecto se firmó en julio de 1922, concluyéndose posiblemente a finales de 1923. La planta se distribuye según un eje en el vestíbulo, con total simetría en las piezas de los lados. Edificio de forma cúbica, sobre un basamento, precedido al frente por un porche de columnas jónicas que se convierte en terraza abalaustrada en la parte alta. Un tercer cuerpo en el lado izquierdo de la azotea rompe la simetría de la fachada. Elementos de Interés: Porche delantero y columnas. Carpinterías y elementos decorativos. Jardines. Escalera principal. Privada Administración pública