- Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
- Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
- Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
- Etiqueta: UA-RT1 (UA de Régimen Transitorio 1)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1,0 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Código del ámbito de gestión / ejecución | Denominación del ámbito de gestión / ejecución | Tipo de ámbito de gestión / ejecución | Forma de gestión del ámbito | Observaciones a la forma de gestión | Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) | Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión |
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UA-RT1 | UA de Régimen Transitorio 1 | AS | COOP | OBSERVACIONES La justificación del carácter de régimen transitorio de la Unidad de Actuación se detalla en el apartado 7.5 de la Memoria de Ordenación Pormenorizada. OBJETIVOS Constituye el objetivo de la Unidad de Actuación de Régimen Transitorio la culminación de la ejecución material y, en su caso, jurídica que falte aún por ultimar para la ejecución de la ordenación, estableciendo, con carácter previo a la materialización del aprovechamiento lucrativo, las siguientes cargas urbanísticas que queden por cumplimentar: - La urbanización del suelo destinado a sistemas locales de espacios libres y viarios - La cesión del suelo destinado a sistemas locales de espacios libres y viarios - La cesión del 10% del aprovechamiento correspondiente a la Administración. INSTRUMENTO DE DESARROLLO En esta unidad se deberá formular Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes. CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN Al tratarse de una unidad de régimen transitorio, serán de aplicación las condiciones de gestión y ejecución que deban cumplirse de acuerdo al estado de desarrollo de la actuación. CONDICIONES PARTICULARES AMBIENTALES MEDIDAS AMBIENTALES Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental, en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para esta unidad, además de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. | 24 | Inicio de las obras de urbanización desde la aprobación del Proyecto de Urbanización: 2 años Ejecución completa de las obras de urbanización desde el inicio de las mismas: 2 años |