• Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
  • Etiqueta: AUE-1-3 (Actuación Urbanística Específica 1-3)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1.236,8 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Observaciones a la forma de gestión Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión
AUE-1-3 Actuación Urbanística Específica 1-3 AA OCDIR JUSTIFICACIÓN Los objetivos y las condiciones de ordenación establecidas para esta actuación implican su consideración como Actuación Urbanística específica (AUE) de ejecución directa, que no produce aumento de la edificabilidad ni de la densidad, ni plantea un cambio del uso previsto en el planeamiento que se revisa, justificándose de delimitación a efectos de facilitar la ejecución de la ordenación a través de los mecanismos habilitados en el TRLOTENC y en el RGEC (artículos 147 del TRLOTENC y 187.2, 188 y siguientes y 207 del RGEC). OBJETIVOS Se establecen como objetivos de la AUE la urbanización y la obtención del suelo destinado a sistema local de viario, con carácter previo o simultáneo a la ejecución del edificio de uso lucrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 187 a 190 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA Cesión obligatoria: En el caso de que la ejecución del AUE implique un incremento del aprovechamiento urbanístico asignado por el Documento de Adaptación Básica del PGOU de 1992 (con el uso ponderado según dicho Documento), el promotor queda obligado a ceder el 10% del citado incremento a favor del municipio, en los términos establecidos por el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Decreto Legislativo 2/2008. CONDICIONES DE EJECUCIÓN El ámbito de la presente actuación tendrá la consideración de unidad de gestión urbanística en los términos del art. 2.5.3-2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. La ejecución de la edificación está supeditada a la previa o simultánea ejecución de la urbanización del viario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 del TRLOTENC y al artículo 207 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. El proyecto de urbanización del viario estudiará las rasantes de forma que se garantice la continuidad del mismo en los terrenos colindantes. Con carácter previo a la ejecución material de esta AUE, y en el caso de pluralidad de propietarios y/o de par celas resultantes, se procederá a la parcelación de los terrenos que la conforman para su adecuación a la ordenación prevista (artº 188.b y 189 D. 183/2004 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias) y, en su caso, a la normalización de fincas, cuando se requiera la mera regularización de linderos, o a la reparcelación voluntaria o económica, cuando se precise la equidistribución de beneficios y cargas; todo ello, de conformidad a lo señalado en el artº 188.c. del D. 183/2004 y 2.5.3 de las NOP. 24 Presentación del Proyecto de Urbanización, desde la entrada en vigor del PGO: 2 años Ejecución material completa de las obras de urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización: 2 años Solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del PGO: 2 años