• Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
  • Etiqueta: AUD-1-2 (Actuación de Renovación Parcial y de Dotación (PE) 2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.940,2 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Observaciones a la forma de gestión Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión
AUD-1-2 Actuación de Renovación Parcial y de Dotación (PE) 2 AS PRIV CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA Se determina el sistema de ejecución privada, en caso de resultar necesario. El recinto delimitado para desarrollar la presente actuación tendrá la consideración de suelo urbano consolidado sujeto a planeamiento de desarrollo y servirá como referencia espacial para llevar a cabo las operaciones y actuaciones que sean precisas para la gestión y ejecución de la ordenación, según lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable y de acuerdo a lo establecido en las Normas de Ordenación Pormenorizada para la ejecución de este tipo de actuaciones. Las actuaciones de gestión a realizar se ajustarán, en su caso, a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN Será a cargo de la Actuación de Dotación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, espacios libres y cualquier otra que resulte necesaria), en coherencia con lo preceptuado en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL 2/2008. La ejecución de la edificación está supeditada a la previa o simultánea ejecución de la urbanización, incluyendo los espacios libres y viarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del TRLOTENC y en el artículo 207 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. El Proyecto de Urbanización cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización. Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario. En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano. La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias de la Actuación incluso los puntos de recogida de residuos deberán ser estudiados en el Proyecto de Urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones, olores o diseño arquitectónico inadecuado 24 Tramitación del Plan Especial y del Proyecto de Urbanización (cuando así se determine), desde la entrada en vigor del PGO: 1 años Presentación del Proyecto de Urbanización, desde la entrada en vigor del Plan Especial (en su caso): 2 años Ejecución material completa de las obras de urbanización pendientes, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización: 2 años Solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del Plan Especial: 4 años