• Ambito: Levantamiento de suspensión de PGO de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. SUSP Áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Santa Cruz de Tenerife - 24 de Noviembre de 2017
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de levantamiento de la suspensión de las áreas 2.6, 2.7, 2.8, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14, 3.1, 4 y 3.7 de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 23/02/2018 en el BOP 024/18 (1103)
  • Etiqueta: AUD-1-3 (Actuación de Renovación Parcial y de Dotación (PE) 3)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Observaciones a la forma de gestión Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión
AUD-1-3 Actuación de Renovación Parcial y de Dotación (PE) 3 AS PRIV JUSTIFICACIÓN Esta actuación urbanística se justifica principalmente por el interés público general que supone cualificar e incrementar la calidad ambiental en el espacio urbano del recinto delimitado y en su entorno, de conformidad con los criterios expuestos en la Directriz 74 de las Directrices de Ordenación General de Canarias. En concreto, se ha de estudiar una nueva ordenación del ámbito en la que se produzca una reposición, al menos, de las viviendas existentes que resultaren afectadas por la nueva ordenación a través del establecimiento de nuevos aprovechamientos residenciales, creación de nuevos espacios libres de uso público, dotaciones y la regeneración de la ladera del barranco. El objetivo de esta actuación y las condiciones de ordenación establecidas para lograrlo, implican su consideración como Actuación Urbanística de Dotación (AUD), al suponer una renovación parcial del espacio de suelo urbanizado con incremento de las dotaciones en función del incremento de edificabilidad de los terrenos incluidos en la actuación. En consecuencia, se trata de una actuación asimilable a las actuaciones de dotación previstas en el Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 (TRLS 2008). El incremento de edificabilidad se determinará partiendo de la asignada en el planeamiento vigente que se revisa: 15.682,12m²c. Con el fin de concretar y ajustar de forma precisa y adecuada las determinaciones de la ordenación propuesta, se considera procedente remitir a Plan Especial (PE) el desarrollo de la ordenación pormenorizada completa y detallada, por lo que el recinto delimitado queda sujeto a la formulación y aprobación del instrumento de planeamiento correspondiente, de acuerdo a los objetivos, criterios y condiciones expresados en esta ficha. OBJETIVOS El objetivo de la AUD es la reordenación del recinto delimitado para su renovación urbanística parcial, con aumento de las dotaciones proporcionalmente al incremento de la edificabilidad y desarrollando las siguientes actuaciones: - Viabilizar la reposición de las viviendas afectadas por la nueva ordenación. - Proyectar nuevos espacios públicos que el fin de cualificar el espacio urbano. - Establecer una parcela destinada a un depósito de abastecimiento público de agua conforme a las determinaciones del Plan Director de Abastecimiento de Santa Cruz. - Justificar el incremento proporcional de las dotaciones en función del incremento de edificabilidad sobre la prevista en el planeamiento que se revisa. CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN Se redactará un Plan Especial de Ordenación, que podrá formularse y tramitarse de forma simultánea con el Proyecto de Urbanización que resulte preciso para la ejecución del viario y de los espacios libres públicos. El desarrollo de la ordenación pormenorizada y el contenido y alcance de las determinaciones de las fichas de este Fichero de Ordenación Urbanística se regulan respectivamente en el artículo 1.1.4 y 1.1.7 y siguientes u en el artículo 2.1.1 y siguientes de las Normas de Ordenación Pormenorizada (Tomo 2.1.2). La ordenación contenida en los Planos de Ordenación OP y en los de esta ficha tienen carácter meramente indicativo, salvo en lo referente a los elementos vinculantes que se establecen expresamente en el apartado correspondiente de la presente ficha. Se cumplirá con los parámetros que sean exigibles de acuerdo con la legislación urbanística aplicable. CONTENIDO E INSTRUCCIONES DEL PLAN ESPECIAL Además de las determinaciones que resulten precisas para el desarrollo de la ordenación pormenorizada completa y detallada en el recinto delimitado para esta AUD, el Plan Especial deberá incluir los siguientes contenidos: - La concreción de la mayor necesidad de dotaciones y espacios libres públicos en función del incremento de la edificabilidad media ponderada, o la densidad en las parcelas edificables resultantes de la ordenación. - La concreción de la cesión al Ayuntamiento del porcentaje del 10 % del incremento de la edificabilidad media ponderada que se produzca con respecto al aprovechamiento urbanístico resultante de la ordenación contenida en el Documento de Adaptación Básica del PGOU de 1992 al TRLOTENC, en los términos establecidos por el artículo 16.1.b) del TRLS 2008, o los que resulten aplicables tras la adaptación a éste de la legislación urbanística canaria. - La concreción de la cesión al ayuntamiento del suelo para viales, espacios libres y restantes dotaciones públicas, en su caso, determinándose en el PE las actuaciones y operaciones que deberán realizarse para hacerlas efectivas. - La concreción del valor total de las cargas imputables a la actuación que corresponde a cada nuevo metro cuadrado de superficie edificable o a cada nueva vivienda, según corresponda. - El Plan Especial establecerá las rasantes de los espacios libres públicos. Los desniveles que se pudiesen plantear se deberán resolver con rampas que deberán cumplir con la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas. - Así mismo determinará las condiciones de forma y volumen de la edificación prevista, siempre en base a las determinaciones de edificabilidad máxima, altura máxima y usos compatibles que se establecen a continuación. - La calidad estética y constructiva de las intervenciones en los espacios libres debes quedar garantizadas, estableciéndose la obligatoriedad de la plantación de árboles de porte en el porcentaje de la superficie de los espacios libres que determinen las Ordenanzas Municipales al respecto o en su defecto en al menos el 15% de su superficie. 24 Tramitación del Plan Especial y del Proyecto de Urbanización (cuando así se determine), desde la entrada en vigor del PGO: 2 años Presentación del Proyecto de Urbanización, desde la entrada en vigor del Plan Especial (en su caso): 1 años Ejecución material completa de las obras de urbanización pendientes, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización: 2 años Solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del Plan Especial: 4 años