|
AUE-3 |
Actuación Urbanística Específica 3 |
AA |
OCDIR |
JUSTIFICACIÓN
Los objetivos y las condiciones de ordenación establecidas para esta actuación implican su consideración como Actuación Urbanística específica (AUE) de ejecución directa, que no produce aumento de la edificabilidad ni de la densidad, ni plantea un cambio del uso previsto en el planeamiento que se revisa, justificándose de delimitación a efectos de facilitar la ejecución de la ordenación a través de los mecanismos habilitados en el TRLOTENC y en el RGEC (artículos 147 del TRLOTENC y 187.2, 188 y siguientes y 207 del RGEC).
OBJETIVOS
Se establecen como objetivos de la AUE la urbanización y la obtención del suelo destinado a sistema local de espacio libre público, con carácter previo o simultáneo a la ejecución del edificio de uso lucrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 187 a 190 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.
En desarrollo de lo señalado en el párrafo anterior, la ejecución la urbanización del sistema local público se refiere a un peatonal de acceso restringido de vehículos.
CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN
Adaptación de las parcelas a la ordenación: Con carácter previo a la ejecución material de esta AUE, y en el caso de pluralidad de propietarios y/o de la creación de nuevas parcelas resultantes, se procederá a realizar las operaciones precisas para la adaptación de las parcelas a la ordenación prevista y las obras de urbanización necesarias para que adquieran la condición de solar (artículos 188 y 189 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias). En consecuencia, se deberán tramitar en su caso el pertinente proyecto de segregación, de parcelación, de normalización de fincas o de reparcelación económica, y/o convenio para la ejecución del planeamiento, según lo que resulte aplicable de acuerdo a la regulación contenida en el citado Reglamento para las actuaciones de ejecución directa en suelo urbano consolidado.
Ejecución de la edificación y de la urbanización: La ejecución de la edificación está supeditada a la previa o simultánea ejecución de la urbanización, incluyendo los espacios libres y viarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del TRLOTENC y al artículo 207 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Para el cumplimiento de lo anterior deberá tramitarse y aprobarse el correspondiente Proyecto de Urbanización, que incluirá las obras de viario y espacios libres públicos precisas para la ejecución completa de la ordenación prevista. Se consensuará con el Ayuntamiento la elección y disposición de los elementos y materiales de la urbanización del peatonal. |
24 |