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P-2 |
Parcela 2: Comunitaria Deportiva |
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Se plantean dos edificaciones en esta parcela, para las que se disponen las siguientes condiciones:
a. Una de las edificaciones se corresponde con las condiciones básicas de la edificación principal existente, en borde de muelle, esto es:
. La alineación será la que en la actualidad presenta la edificación principal a borde de muelle existente (se grafía en planos de ordenación).
. Ocupación: 267 m; Edificabilidad: 373 m2c.
. Altura: la correspondiente a la edificación principal a borde de muelle existente, en su misma configuración de desarrollo vertical en disminución.
b. Las condiciones para la otra edificación que se propone son las siguientes:
. Nº de plantas: 1.
. Altura máxima: En general no podrá sobrepasar la cota de rasante de la Autovía de San Andrés, si bien puntualmente en una proporción de hasta el 15%, podrá alcanzar 1,10 m. sobre dicha rasante.
Asimismo, podrán situarse sobre cubierta elementos ligeros, relacionados con usos y actividades correspondientes a los usos permitidos, cuya altura podrá sobrepasar la general establecida.
. Condiciones de posición: se dispondrá en la franja interior de la Parcela. Entre la edificación y la Vía de Servicio del Puerto, se dispondrá una franja de servidumbre de paso público (con las condiciones que se definen en el apartado c. Condiciones de accesibilidad), que deberá resolver el encuentro con dicha vía, en atención a la funcionalidad y seguridad de utilización, así como a la integración paisajística y ambiental como parte integrante de la Playa de Charcos del Litoral de Valleseco.
. Condiciones de forma y volumen: La nueva edificación se acomodará a la topografía de tal forma que se integre en el paisaje del litoral, con atención particular a su articulación con la
Parcela 1. Playa de Charcos.
. Condiciones estéticas: La edificación atenderá a su mejor integración paisajística en el conjunto del espacio libre.
. Condiciones particulares: Para las edificaciones existentes, a partir de su aprobación y hasta que se ejecuten las actuaciones resultantes de la presente ordenación, será de aplicación lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, atendiendo a que se trata de usos consolidados y desarrollado dentro de la legalidad. |