• Ambito: ED de Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Tenerife
  • Instrumento: ED Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Tenerife - 13 de Septiembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. ED Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Tenerife - 13 de Septiembre de 2017
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 25/08/2017 en el BOC 164/17 y el 13/09/2017 en el BOP 110/17 (1221)
  • Etiqueta: CPT/APT (Edificación Abierta Parque Tecnológico/Edificación Cerrada Parque Tecnológico)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4.636,2 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
CPT/APT Edificación Abierta Parque Tecnológico/Edificación Cerrada Parque Tecnológico I I I I I I 5 No obstante la limitación de alturas y teniendo en cuenta la rasante de los viales circundantes (fijadas por el Acta de alineaciones y rasantes y en su defecto por el Proyecto de Urbanización) hace necesario un aumento del retranqueo a 12 m en el lindero opuesto donde se ubica un vial interior para acceso al futuro edificio. 5 No obstante la limitación de alturas y teniendo en cuenta la rasante de los viales circundantes (fijadas por el Acta de alineaciones y rasantes y en su defecto por el Proyecto de Urbanización) hace necesario un aumento del retranqueo a 12 m en el lindero opuesto donde se ubica un vial interior para acceso al futuro edificio. 5 No obstante la limitación de alturas y teniendo en cuenta la rasante de los viales circundantes (fijadas por el Acta de alineaciones y rasantes y en su defecto por el Proyecto de Urbanización) hace necesario un aumento del retranqueo a 12 m en el lindero opuesto donde se ubica un vial interior para acceso al futuro edificio. I I 40 1,22 6 Número máximo de plantas (medidas sobre cada suelo de parcela) = 6 ml máximos = cumpliendo altura reguladora máxima según artículo 3.5.17 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. El estudio de detalle propone una envolvente de volúmenes de diferentes alturas de 6 a 1 plantas que deberán cumplir a su vez con la altura reguladora máxima. I I I I Superficie de Suelo: 4671 m2 Superficie Edificable máxima (m2c): 5699