- Ambito: ED de Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Tenerife
- Instrumento: ED Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Tenerife - 13 de Septiembre de 2017
- Trámite: APROB. DEF. ED Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Tenerife - 13 de Septiembre de 2017
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle Parcela 8 Parque Científico y Tecnológico de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 25/08/2017 en el BOC 164/17 y el 13/09/2017 en el BOP 110/17 (1221)
- Etiqueta: CPT/APT (Edificación Abierta Parque Tecnológico/Edificación Cerrada Parque Tecnológico)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 4.636,2 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
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CPT/APT | Edificación Abierta Parque Tecnológico/Edificación Cerrada Parque Tecnológico | I | I | I | I | I | I | 5 | No obstante la limitación de alturas y teniendo en cuenta la rasante de los viales circundantes (fijadas por el Acta de alineaciones y rasantes y en su defecto por el Proyecto de Urbanización) hace necesario un aumento del retranqueo a 12 m en el lindero opuesto donde se ubica un vial interior para acceso al futuro edificio. | 5 | No obstante la limitación de alturas y teniendo en cuenta la rasante de los viales circundantes (fijadas por el Acta de alineaciones y rasantes y en su defecto por el Proyecto de Urbanización) hace necesario un aumento del retranqueo a 12 m en el lindero opuesto donde se ubica un vial interior para acceso al futuro edificio. | 5 | No obstante la limitación de alturas y teniendo en cuenta la rasante de los viales circundantes (fijadas por el Acta de alineaciones y rasantes y en su defecto por el Proyecto de Urbanización) hace necesario un aumento del retranqueo a 12 m en el lindero opuesto donde se ubica un vial interior para acceso al futuro edificio. | I | I | 40 | 1,22 | 6 | Número máximo de plantas (medidas sobre cada suelo de parcela) = 6 ml máximos = cumpliendo altura reguladora máxima según artículo 3.5.17 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. El estudio de detalle propone una envolvente de volúmenes de diferentes alturas de 6 a 1 plantas que deberán cumplir a su vez con la altura reguladora máxima. | I | I | I | I | Superficie de Suelo: 4671 m2 Superficie Edificable máxima (m2c): 5699 |