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Edificación en manzana cerrada II 2 |
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Observaciones - Sin perjuicio de la posibilidad de edificar en parcelas inferiores a las establecidas si estas se consideran residuales, entendiendo por tales aquellas que hayan quedado entre dos parcelas ya edificadas, o aquellas segregadas con anterioridad al Texto Refundido del Plan General de 1996.
No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal |
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Observaciones - Salvo parcelas residuales |
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1,6 |
Observaciones - Edificabilidad genérica, excepto en ámbitos y parcelas sujetas a convenio |
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Observaciones - No se establece para bajo rasante |
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7,9 : #
10,5 : Observaciones - Además, respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar.
Observaciones - Excepcionalmente, en caso de manzanas completas o en tramos completos de manzanas comprendidos entre dos calles, se podrá incrementar la altura máxima para edificios destinados a uso terciario-oficinas, terciario-comercial o usos de equipamientos e infraestructuras comunitarias
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Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres.
Se admiten entrantes correspondientes a patios de fachada.
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Adaptación a desniveles. Cuando entre los bordes de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a 3,20 m, la altura máxima de la edificación se medirá en el centro de la fachada, sin necesidad de escalonarse.
Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a 3,20 m, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo, conforme a lo establecido en número anterior.
Cuando las manzanas no tengan señaladas alineaciones interiores o no se establezcan alturas diferentes, y la diferencia entre las rasantes de las calles o espacios libres públicos sea inferior a 3,50 metros, la altura establecida para la fachada con frente a vía o espacio público de cota superior se podrá prolongar hasta una distancia de 6,00 metros de la fachada con frente a cota inferior, salvo en el supuesto de que la manzana tenga una ancho inferior a 12,00 metros, en cuyo caso, se podrá prolongar solo hasta la mitad de la manzana.
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Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación.
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Posición de la edificación en la parcela. 1. Como norma general, la edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, permitiéndose jardines delanteros y patios ingleses en fachada según lo definido para ello en las Condiciones Generales de Edificación.
2. Los edificios que conformen esquina de manzana podrán resolver la misma con chaflán u otra forma especial, sin pérdida de edificabilidad con respecto a la permitida para la parcela original y siempre que se incorpore a la vía pública el sobrante de parcela tras la materialización del mismo.
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