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Ac |
Edificación en manzana cerrada IV |
I |
300 |
Observaciones - Sin perjuicio de la posibilidad de edificar en parcelas inferiores a las establecidas si estas se consideran residuales, entendiendo por tales aquellas que hayan quedado entre dos parcelas ya edificadas, o aquellas segregadas con anterioridad al Texto Refundido del Plan General de 1996.
No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. |
10 |
I |
10 |
Observaciones - Salvo parcelas residuales |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
1,2 |
2 |
Observaciones - No se establece bajo rasante |
7,9 |
Observaciones - Además, respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar.
Observaciones - A cara superior de forjado |
I |
I |
30 |
Observaciones - En planta sobre rasante y bajo rasante medida desde la calle |
496278 |
Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán deberá ser acorde a la arquitectura popular majorera y será desarrollada en la correspondiente ordenanza estética.
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Adaptación a desniveles. Cuando entre los bordes de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a 3,20 m, la altura máxima de la edificación se medirá en el centro de la fachada, sin necesidad de escalonarse.
Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a 3,20 m, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo, conforme a lo establecido en número anterior.
Cuando las manzanas no tengan señaladas alineaciones interiores o no se establezcan alturas diferentes, y la diferencia entre las rasantes de las calles o espacios libres públicos sea inferior a 3,50 metros, la altura establecida para la fachada con frente a vía o espacio público de cota superior se podrá prolongar hasta una distancia de 6,00 metros de la fachada con frente a cota inferior, salvo en el supuesto de que la manzana tenga una ancho inferior a 12,00 metros, en cuyo caso, se podrá prolongar solo hasta la mitad de la manzana.
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Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación, minimizando su impacto visual desde la calle, disponiéndolos en segundo plano de fachada, ocultándolos mediante celosías, mallazos o vegetación.
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Número de viviendas : 3. Por parcela
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Posición de la edificación en la parcela. Como norma general, la edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, permitiéndose jardines delanteros. La edificación ha de situarse en los primeros 30 m desde la calle
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