• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: Ac (Edificación en manzana cerrada IV)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 18,8 ha en 30 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
Ac Edificación en manzana cerrada IV I 300 Observaciones - Sin perjuicio de la posibilidad de edificar en parcelas inferiores a las establecidas si estas se consideran residuales, entendiendo por tales aquellas que hayan quedado entre dos parcelas ya edificadas, o aquellas segregadas con anterioridad al Texto Refundido del Plan General de 1996. No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. 10 I 10 Observaciones - Salvo parcelas residuales I I I I I I I 1,2 2 Observaciones - No se establece bajo rasante 7,9 Observaciones - Además, respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. Observaciones - A cara superior de forjado I I 30 Observaciones - En planta sobre rasante y bajo rasante medida desde la calle 496278 Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán deberá ser acorde a la arquitectura popular majorera y será desarrollada en la correspondiente ordenanza estética. - Adaptación a desniveles. Cuando entre los bordes de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a 3,20 m, la altura máxima de la edificación se medirá en el centro de la fachada, sin necesidad de escalonarse. Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a 3,20 m, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo, conforme a lo establecido en número anterior. Cuando las manzanas no tengan señaladas alineaciones interiores o no se establezcan alturas diferentes, y la diferencia entre las rasantes de las calles o espacios libres públicos sea inferior a 3,50 metros, la altura establecida para la fachada con frente a vía o espacio público de cota superior se podrá prolongar hasta una distancia de 6,00 metros de la fachada con frente a cota inferior, salvo en el supuesto de que la manzana tenga una ancho inferior a 12,00 metros, en cuyo caso, se podrá prolongar solo hasta la mitad de la manzana. - Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación, minimizando su impacto visual desde la calle, disponiéndolos en segundo plano de fachada, ocultándolos mediante celosías, mallazos o vegetación. - Número de viviendas : 3. Por parcela - Posición de la edificación en la parcela. Como norma general, la edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, permitiéndose jardines delanteros. La edificación ha de situarse en los primeros 30 m desde la calle -