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B4 |
Edificación residencial colectiva en bloque 3 |
I |
200 |
Observaciones - No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. |
I |
I |
I |
I |
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I |
I |
100 |
Observaciones - Referida a la parcela neta reflejada gráficamente.
No se establecen limitaciones a la ocupación, salvo las derivadas de la aplicación del coeficiente de edificabilidad, retranqueos obligatorios, o normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.).
Bajo rasante también |
3,7 |
Observaciones - Edificabilidad genérica, excepto en ámbitos y parcelas sujetas a convenio |
4 |
Observaciones - No se establece bajo rasante |
14,6 |
Observaciones - Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. |
I |
I |
I |
496277 |
Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. 1. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres.
2. Se admiten entrantes correspondientes a patios de fachada.
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Adaptación a desniveles. Cuando entre los bordes de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a 3,20 m, la altura máxima de la edificación se medirá en el centro de la fachada, sin necesidad de escalonarse.
Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a 3,20 m, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo, conforme a lo establecido en número anterior.
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Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación.
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Posición de la edificación en la parcela. Viene fijada gráficamente
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