• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: B4 (Edificación residencial colectiva en bloque 3)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,5 ha en 13 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
B4 Edificación residencial colectiva en bloque 3 I 200 Observaciones - No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. I I I I I I I I I 100 Observaciones - Referida a la parcela neta reflejada gráficamente. No se establecen limitaciones a la ocupación, salvo las derivadas de la aplicación del coeficiente de edificabilidad, retranqueos obligatorios, o normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.). Bajo rasante también 3,7 Observaciones - Edificabilidad genérica, excepto en ámbitos y parcelas sujetas a convenio 4 Observaciones - No se establece bajo rasante 14,6 Observaciones - Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. I I I 496277 Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. 1. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres. 2. Se admiten entrantes correspondientes a patios de fachada. - Adaptación a desniveles. Cuando entre los bordes de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a 3,20 m, la altura máxima de la edificación se medirá en el centro de la fachada, sin necesidad de escalonarse. Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a 3,20 m, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo, conforme a lo establecido en número anterior. - Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación. - Posición de la edificación en la parcela. Viene fijada gráficamente -