• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: Ch (Edificación residencial unifamiliar en hilera)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,3 ha en 5 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Ch Edificación residencial unifamiliar en hilera I 100 Observaciones - No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. 5 I I I 5 5 I I I 50 Observaciones - Será la de aplicar los retranqueos. Puede verse limitada como resultado de la aplicación del coeficiente de edificabilidad o por normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, servidumbres aeronáuticas, etc.). 1 Observaciones - Edificabilidad genérica, excepto en ámbitos y parcelas sujetas a convenio. Puede verse limitada por la aplicación de normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.). 2 Observaciones - No se establece bajo rasante 7,9 Observaciones - Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. I I I 496273 Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres. - Adaptación a desniveles. En ningún punto de la parcela se permitirán más de dos plantas. Cuando por desniveles topográficos en una parcela se deba de adaptar el terreno natural, con respecto a la cota de suelo de la parcela se deberán cumplir las siguientes condiciones: -El nivel de la cota de suelo en las alineaciones exteriores con respecto a la rasante del viario o espacio libre público no podrá ser superior a más/menos 1,50 metros. -Los muros de contención visibles no podrán tener una altura superior a 3,00 metros. - La altura máxima de coronación de los muros de contención, estará por debajo de la paralela trazada 2,00 metros con respecto a la recta que une las rasantes de las vías o espacios libres que delimitan la parcela. Cuando la parcela esté delimitada en su lindero inferior o superior por otra parcela o por suelo rústico, la recta de referencia sobre la que trazar la paralela a 2,00 metros, será la comprendida entre la rasante de la vía a que da frente la parcela y la cota natural del terreno en el lindero. - La altura máxima del semisótano será una paralela trazada 1,50 metros con respecto a la recta que une las rasantes de las vías o espacios libres que la delimitan, no pudiendo superar ese 1,50 metros desde cualquier punto de las vías o espacios libres que delimitan la parcela. Cuando la parcela esté delimitada en su lindero inferior o superior por otra parcela o por suelo rústico, la recta de referencia sobre la que trazar la paralela a 1,50 metros, será la comprendida entre la rasante de la vía a que da frente la parcela y la cota natural del terreno en el lindero. -La distancia mínima entre las fachadas del edificio y el muro de abancalamiento será igual a la altura de muro de abancalamiento. - En los supuestos de este artículo, los proyectos habrán de representar el terreno en su estado natural. Si la parcela tiene una forma irregular o un ancho variable, se habrán de desarrollar tantas secciones como situaciones singulares se presenten. - Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación. -