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Ch |
Edificación residencial unifamiliar en hilera |
I |
100 |
Observaciones - No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. |
5 |
I |
I |
I |
5 |
5 |
I |
I |
I |
50 |
Observaciones - Será la de aplicar los retranqueos.
Puede verse limitada como resultado de la aplicación del coeficiente de edificabilidad o por normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, servidumbres aeronáuticas, etc.). |
1 |
Observaciones - Edificabilidad genérica, excepto en ámbitos y parcelas sujetas a convenio.
Puede verse limitada por la aplicación de normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.). |
2 |
Observaciones - No se establece bajo rasante |
7,9 |
Observaciones - Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. |
I |
I |
I |
496273 |
Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres.
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Adaptación a desniveles. En ningún punto de la parcela se permitirán más de dos plantas.
Cuando por desniveles topográficos en una parcela se deba de adaptar el terreno natural, con respecto a la cota de suelo de la parcela se deberán cumplir las siguientes condiciones:
-El nivel de la cota de suelo en las alineaciones exteriores con respecto a la rasante del viario o espacio libre público no podrá ser superior a más/menos 1,50 metros.
-Los muros de contención visibles no podrán tener una altura superior a 3,00 metros.
- La altura máxima de coronación de los muros de contención, estará por debajo de la paralela trazada 2,00 metros con respecto a la recta que une las rasantes de las vías o espacios libres que delimitan la parcela. Cuando la parcela esté delimitada en su lindero inferior o superior por otra parcela o por suelo rústico, la recta de referencia sobre la que trazar la paralela a 2,00 metros, será la comprendida entre la rasante de la vía a que da frente la parcela y la cota natural del terreno en el lindero.
- La altura máxima del semisótano será una paralela trazada 1,50 metros con respecto a la recta que une las rasantes de las vías o espacios libres que la delimitan, no pudiendo superar ese 1,50 metros desde cualquier punto de las vías o espacios libres que delimitan la parcela. Cuando la parcela esté delimitada en su lindero inferior o superior por otra parcela o por suelo rústico, la recta de referencia sobre la que trazar la paralela a 1,50 metros, será la comprendida entre la rasante de la vía a que da frente la parcela y la cota natural del terreno en el lindero.
-La distancia mínima entre las fachadas del edificio y el muro de abancalamiento será igual a la altura de muro de abancalamiento.
- En los supuestos de este artículo, los proyectos habrán de representar el terreno en su estado natural. Si la parcela tiene una forma irregular o un ancho variable, se habrán de desarrollar tantas secciones como situaciones singulares se presenten.
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Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación.
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