• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: Ca-Cp-Ch (Edificación residencial unifamiliar aislada-pareada-en hilera)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,9 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Ca-Cp-Ch Edificación residencial unifamiliar aislada-pareada-en hilera I COM 375 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar aislada No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. # 300 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar pareada # 100 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar en hilera: No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. # COM 15 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar aislada # 12 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar pareada # 5 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar en hilera # I I I COM 3 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar aislada y pareada # 5 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar en hilera # COM 3 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar aislada y pareada # 5 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar en hilera # COM 3 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar aislada # 2 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar pareada # I I COM 60 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar aislada: Será la de aplicar los retranqueos. Puede verse limitada como resultado de la aplicación del coeficiente de edificabilidad o por normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, servidumbres aeronáuticas, etc.). # 45 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar pareada: Será la de aplicar los retranqueos. Puede verse limitada como resultado de la aplicación del coeficiente de edificabilidad o por normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, servidumbres aeronáuticas, etc.). # 50 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar en hilera: Será la de aplicar los retranqueos. Puede verse limitada como resultado de la aplicación del coeficiente de edificabilidad o por normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, servidumbres aeronáuticas, etc.). # COM 0,8 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar aislada y pareada: Edificabilidad genérica, excepto en ámbitos y parcelas sujetas a convenio. Puede verse limitada por la aplicación de normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.). # 1 : Observaciones - Edificación residencial unifamiliar en hilera: Edificabilidad genérica, excepto en ámbitos y parcelas sujetas a convenio. Puede verse limitada por la aplicación de normativa sectorial (normas de habitabilidad, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.). # 2 Observaciones - No se establece bajo rasante 7,9 Observaciones - Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. I I I 496271 Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres. - Adaptación a desniveles. En ningún punto de la parcela se permitirán más de dos plantas. Cuando por desniveles topográficos en una parcela se deba de adaptar el terreno natural, con respecto a la cota de suelo de la parcela se deberán cumplir las siguientes condiciones: -El nivel de la cota de suelo en las alineaciones exteriores con respecto a la rasante del viario o espacio libre público no podrá ser superior a más/menos 1,50 metros. -Los muros de contención visibles no podrán tener una altura superior a 3,00 metros. - La altura máxima de coronación de los muros de contención, estará por debajo de la paralela trazada 2,00 metros con respecto a la recta que une las rasantes de las vías o espacios libres que delimitan la parcela. Cuando la parcela esté delimitada en su lindero inferior o superior por otra parcela o por suelo rústico, la recta de referencia sobre la que trazar la paralela a 2,00 metros, será la comprendida entre la rasante de la vía a que da frente la parcela y la cota natural del terreno en el lindero. - La altura máxima del semisótano será una paralela trazada 1,50 metros con respecto a la recta que une las rasantes de las vías o espacios libres que la delimitan, no pudiendo superar ese 1,50 metros desde cualquier punto de las vías o espacios libres que delimitan la parcela. Cuando la parcela esté delimitada en su lindero inferior o superior por otra parcela o por suelo rústico, la recta de referencia sobre la que trazar la paralela a 1,50 metros, será la comprendida entre la rasante de la vía a que da frente la parcela y la cota natural del terreno en el lindero. -La distancia mínima entre las fachadas del edificio y el muro de abancalamiento será igual a la altura de muro de abancalamiento. - En los supuestos de este artículo, los proyectos habrán de representar el terreno en su estado natural. Si la parcela tiene una forma irregular o un ancho variable, se habrán de desarrollar tantas secciones como situaciones singulares se presenten. - Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación. -