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Instalaciones y edificación singular |
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Observaciones - No se establece |
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100 |
Observaciones - Referida a la parcela neta reflejada gráficamente.
No se establecen limitaciones a la ocupación, salvo las derivadas de la aplicación del coeficiente de edificabilidad, retranqueos obligatorios, o normativa sectorial (Educación, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.).
Bajo rasante también |
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3,5 : Observaciones - En suelo urbano y urbanizable
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1 : Observaciones - En suelo rústico
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5 : Observaciones - En suelo urbano y urbanizable.
Bajo rasante no se establece
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2 : Observaciones - En suelo rústico.
Bajo rasante no se establece
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COM |
20 : Observaciones - En suelo urbano y urbanizable
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10 : Observaciones - Los elementos singulares, instalaciones especiales como antenas, radares, chimeneas, etc., que necesiten una altura superior podrán superar la altura mencionada anteriormente de forma justificada.
Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar.
Observaciones - En suelo rústico
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Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres en suelo urbano y urbanizable, y en suelo rústico deberán mimetizarse.
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Adaptación a desniveles. En suelo urbano y urbanizable, cuando entre los bordes de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a 3,20 m, la altura máxima de la edificación se medirá en el centro de la fachada, sin necesidad de escalonarse.
Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a 3,20 m, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo, conforme a lo establecido en número anterior.
En suelo rústico la altura máxima se medirá en cada punto del terreno que ocupen.
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Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación.
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Posición de la edificación en la parcela. La edificación podrá disponerse libremente dentro de la parcela sin ningún tipo de retranqueo salvo los que devengan de normativa sectorial (Educación, Costas, Aguas, Servidumbres Aeronáuticas, Carreteras, etc.)
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