• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: H (Instalaciones y edificación singular)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 487,9 ha en 39 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
H Instalaciones y edificación singular I I Observaciones - No se establece I I I I I I I I I 100 Observaciones - Referida a la parcela neta reflejada gráficamente. No se establecen limitaciones a la ocupación, salvo las derivadas de la aplicación del coeficiente de edificabilidad, retranqueos obligatorios, o normativa sectorial (Educación, Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.). Bajo rasante también COM 3,5 : Observaciones - En suelo urbano y urbanizable # 1 : Observaciones - En suelo rústico # COM 5 : Observaciones - En suelo urbano y urbanizable. Bajo rasante no se establece # 2 : Observaciones - En suelo rústico. Bajo rasante no se establece # COM 20 : Observaciones - En suelo urbano y urbanizable # 10 : Observaciones - Los elementos singulares, instalaciones especiales como antenas, radares, chimeneas, etc., que necesiten una altura superior podrán superar la altura mencionada anteriormente de forma justificada. Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. Observaciones - En suelo rústico # I I I 496104 Condiciones de composición e integración en la morfología urbana. La composición de la edificación así como su color y tratamiento, serán libres en suelo urbano y urbanizable, y en suelo rústico deberán mimetizarse. - Adaptación a desniveles. En suelo urbano y urbanizable, cuando entre los bordes de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a 3,20 m, la altura máxima de la edificación se medirá en el centro de la fachada, sin necesidad de escalonarse. Cuando, dada la pendiente del terreno, la diferencia de alturas entre los extremos de la fachada sea superior a 3,20 m, se dividirá la fachada en tantos tramos como sea necesario para que en ningún caso se sobrepase esta diferencia y se procederá a la medición de cada tramo, conforme a lo establecido en número anterior. En suelo rústico la altura máxima se medirá en cada punto del terreno que ocupen. - Construcciones por encima de la altura. Se permiten las construcciones e instalaciones señaladas en los parámetros y condiciones generales de la edificación. - Posición de la edificación en la parcela. La edificación podrá disponerse libremente dentro de la parcela sin ningún tipo de retranqueo salvo los que devengan de normativa sectorial (Educación, Costas, Aguas, Servidumbres Aeronáuticas, Carreteras, etc.) -