• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: AR-1000 (Edificación en asentamiento rural I)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 314,0 ha en 118 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
AR-1000 Edificación en asentamiento rural I I 1000 Observaciones - A los efectos de la edificación de nueva planta y parcelación. Se exceptúan aquellas fincas registradas con un frente inferior o con licencia de segregación anterior a la entrada en vigor del presente Plan, que se considerarán edificables con el resto de las condiciones para esta norma zonal. No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. 20 Observaciones - A camino público . Se exceptúan aquellas fincas registradas con un frente inferior o con licencia de segregación anterior a la entrada en vigor del presente Plan, que se considerarán edificables con el resto de las condiciones para esta norma zonal. I 20 I 7 Observaciones - Desde el eje del camino. El cerramiento de la edificación se dispondrá en el lindero frontal a 7 m del eje del camino. En el resto de los linderos se dispondrá sobre el mismo lindero. 5 5 I I 30 Observaciones - De la superficie de parcela para el sótano y semisótano y como máximo 400 m2 construidos, y no tendrá que cumplir retranqueos salvo el frontal mínimo a caminos 0,25 Observaciones - Para el uso característico residencial. COM 2 : Observaciones - La planta alta o altillo será como máximo el 30% de la planta baja y no formará cuerpos superiores a 6 m de lado y 30 m². # 1 : Observaciones - De sótano o semisótano a modo de basamenta o podio siempre que sus muros se mimeticen con acabado exterior en piedra del lugar # COM 4,5 : Observaciones - A cara superior de forjado en cubierta plana y a cumbrera en cubierta inclinada, para la planta baja. # 6,5 : Observaciones - A cara superior de forjado en cubierta plana, para la planta alta # 7,5 : Observaciones - A cumbrera en cubierta inclinada, para la planta alta # I I I Edificaciones de uso complementario : Carácter del Acto : Permitido. Separadas de la principal, que podrá adosarse a linderos, debiendo mantener el retranqueo mínimo a camino. - 496102 Condiciones de composición e integración paisajística. El muro de cerramiento de parcela será de tipología tradicional utilizando preferentemente piedra seca de la zona, bien en la propia construcción de muro, bien en el revestido exterior. Se admiten acabados enfoscados y pintados en blanco y marrón. Está prohibido el uso de chapados. La altura máxima del muro será de un metro y veinte centímetros (1,2 m). Sobre este muro se podrá disponer, hasta una altura de 2 m, de mallas metálicas y entramados de madera que tengan al menos un 50% de hueco. También se admite vallados metálicos ligeros de suelo hasta una altura de 2 m. 1.- Toda edificación se ajustará a tipologías tradicionales, así como composición, materiales, colores y texturas. Deberán utilizarse preferentemente colores determinados en el Estudio de color de la isla contenida en el PIOF. Queda prohibida la utilización a la vista externa de elementos ornamentales de corte neoclásico como columnas, frontones, plintos o balaustradas. 2.- Se recomienda la utilización de mampostería de piedra local, pero se prohíben los chapados de piedra. Las cubiertas pueden ser planas o inclinadas a una, dos o cuarto aguas, con pendiente uniforme entre 25 y 30 grados sexagesimales, sin quiebros en los faldones. Sobre la cubierta se permite la instalación de colectores de agua caliente sanitaria (estando prohibido los depósitos acumuladores de los mismos) y las placas fotovoltaicas siempre que se integren en una cubierta inclinada; o en una cubierta plana, siempre que se integre en el diseño de la edificación, se dispongan en segundo plano de fachada, y se oculten mediante muros, o celosías de hasta un metro y veinte centímetros (1,2 m) de altura. Se permite el suministro mediante energías renovables como molinos de hasta 12 m de alto máximo, placas fotovoltaicas, etc. - Espacio libre de parcela. Se podrá ocupar con instalaciones complementarias a la vivienda como zonas deportivas descubiertas, piscinas descubiertas, vegetación, y similares. 5. Se permiten barbacoas y muros cortavientos de hasta dos (2) metros de altura y un máximo de 20 m lineales, respetando el retranqueo obligatorio a linderos de 5 m. Los muros que se realicen dentro del retranqueo a linderos deberán cumplir las condiciones establecidas para los muros de cerramiento. 6. Las pérgolas cubiertas computarán acorde a lo establecido en las condiciones generales de la edificación y se situarán cumpliendo los retranqueos al igual que la edificación de uso principal. Las pérgolas descubiertas deberán cumplir el retranqueo y tendrán una superficie máxima de 40 m². -