• Ambito: Puerto del Rosario
  • Instrumento: PGO Puerto del Rosario - 30 de Marzo de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puerto del Rosario - 17 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, publicado el 05/01/2017 en el BOC 004/17 y el 27/01/2017 en el BOP 012/17 (840)
  • Etiqueta: ES-2 (Áreas de servicio en carreteras)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,2 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
ES-2 Áreas de servicio en carreteras I 10000 Observaciones - A los efectos de la edificación de nueva planta y parcelación, para cada actividad propuesta, incluida la correspondiente al uso principal. No se establece parcela mínima para obras de ampliación de edificaciones preexistentes en situación legal. 30 I I I I I I I I COM 20 : Observaciones - Referida a la parcela destinada al uso principal de estación de servicios. No se establecen limitaciones a la ocupación al resto de los usos, salvo las derivadas de la aplicación del coeficiente de edificabilidad, retranqueos obligatorios, o normativa sectorial (Costas, Carreteras, Servidumbres aeronáuticas, etc.). # 100 : Observaciones - De la parcela para la edificación bajo rasante # COM 0,03 : Observaciones - Para el uso principal # 0,04 : Observaciones - Para marquesina, que no computará como edificabilidad # 0,12 : Observaciones - El resto de usos , referida a la parcela destinada a dicha actividad. # 1 Observaciones - No se establece bajo rasante 7 Observaciones - Los elementos singulares, instalaciones especiales como antenas, radares, chimeneas, etc., que necesiten una altura superior podrán superar la altura mencionada anteriormente de forma justificada. Respetándose este parámetro de altura máxima, se podrá redistribuir el número máximo de plantas permitido y su altura, de la forma que resulte más adecuada al proyecto que se pretenda ejecutar. La altura máxima se medirá en cada punto del terreno que ocupen las edificaciones. I I I 496098 Posición de la edificación en la parcela. La edificación podrá disponerse libremente dentro de la parcela sin ningún tipo de retranqueo salvo los que devengan de normativa sectorial (Costas, Aguas, Servidumbres Aeronáuticas, Carreteras, etc.) -