• Ambito: La Aldea de San Nicolás
  • Instrumento: PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 27 de Diciembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 13 de Diciembre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás, publicado el 27/12/2017 en el BOC 247/17 (1171)
  • Etiqueta: CJ-V3 (Zona tipológica V3 vivienda unifamiliar aislada, 2 plantas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.975,9 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
CJ-V3 Zona tipológica V3 vivienda unifamiliar aislada, 2 plantas I 500 Parcela mínima: 500 m² 18 Frente mínimo de fachada hacia viario o espacio público: 18 metros I I I 4,5 La edificación deberá separarse respecto a todos los linderos una distancia de 4,5 metros. No se podrá ocupar el espacio de retranqueo con ningún tipo de construcción sobre o bajo rasante. La segunda planta estará retranqueada con respecto a la vertical de la fachada principal un mínimo de 3 metros. I I I I 40 La ocupación máxima en planta baja será del 40%. La ocupación máxima en planta alta será del 20%. 0,5 Coeficiente de edificabilidad máxima: 0,5 m²c/m²s, salvo en aquellos supuestos que del establecimiento de alineaciones interiores o del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente se desprenda una menor edificabilidad. 2 Altura máxima de la edificación: 2 plantas/6,50 metros. I 6,50 Altura máxima de la edificación: 2 plantas/6,50 metros. I I Uso principal: vivienda unifamiliar aislada. La rasante que establece la cota de referencia de la edificación no podrá ser superior, en ningún caso, a 1,50 metros sobre la rasante de la acera. Los posibles desniveles o diferencias de rasante entre la parcela o edificación y la rasante de la acera o espacio público a la que den éstas, deberán ser resueltos dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a la rasante de la nueva edificación. Sólo se permitirá modificar la rasante de la acera hacia la calzada de la vía o calle para resolver el acceso de los vehículos hacia la parcela y en las zonas donde el proyecto así lo prevea. Se garantizará, en todo caso, la continuidad del itinerario peatonal accesible del espacio público que discurra por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo. La zona tipológica V3 se corresponde con las edificaciones que se localizan en la Calle Molino de Viento.