• Ambito: La Aldea de San Nicolás
  • Instrumento: PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 27 de Diciembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 13 de Diciembre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás, publicado el 27/12/2017 en el BOC 247/17 (1171)
  • Etiqueta: AL-HT (Hotel urbano)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.259,6 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
AL-HT Hotel urbano I 400 Parcela mínima: 400 m² 12 Frente mínimo de fachada hacia viario o espacio público: 12 metros I I I I La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, y los muros medianeros sobre los linderos laterales I La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, y los muros medianeros sobre los linderos laterales I La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, y los muros medianeros sobre los linderos laterales I I I No se establecen limitaciones a la ocupación 3 Coeficiente de edificabilidad máxima: 3 m²c/m²s, salvo en aquellos supuestos que del establecimiento de alineaciones interiores se desprenda una menor edificabilidad 3 Altura máxima de cornisa: 3 plantas/11,70 metros I 11,70 Altura máxima de cornisa: 3 plantas/11,70 metros I I Uso principal: turístico hotelero en la sub-categoría de hotel urbano 1. Las cubiertas serán preferentemente planas y transitables. 2. Aquellas construcciones que expresamente estén permitidas por encima de la altura máxima, se agruparán formando conjuntos y recibirán un tratamiento arquitectónico idéntico al resto de la fachada. Se situarán de manera que se minimice su impacto visual desde la calle, disponiéndolos en segundos planos de fachada y ocultándolos mediante un tratamiento adecuado. 3. Los muros medianeros se enfoscarán y pintarán en tanto no se ejecute la edificación colindante y los mismos queden vistos. 4. En atención a la especial incidencia en el entorno urbano, podrá solicitarse por parte de la Oficina Técnica Municipal una mayor calidad en el diseño arquitectónico, con soluciones compositivas y constructivas que sin incrementar la edificabilidad máxima permitida singularice la pieza arquitectónica. Se corresponde con las edificaciones localizadas en los barrios de El Casco y Los Cascajos destinadas a uso turístico en la sub-categoría de hotel urbano