• Ambito: La Aldea de San Nicolás
  • Instrumento: PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 27 de Diciembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 13 de Diciembre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás, publicado el 27/12/2017 en el BOC 247/17 (1171)
  • Etiqueta: IN-LCp (Nave industrial, adosada o aislada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,7 ha en 4 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
IN-LCp Nave industrial, adosada o aislada I 200 Parcela mínima: 200 m² y de forma tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro 10 metros. 10 Frente mínimo de fachada hacia viario o espacio público: 10 metros I 10 Parcela mínima: 200 m² y de forma tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro 10 metros. I I Como norma general, la edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, permitiéndose un fondo edificatorio libre, de manera que puedan liberarse patios traseros o a los muros medianeros sobre los linderos laterales. I Como norma general, la edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, permitiéndose un fondo edificatorio libre, de manera que puedan liberarse patios traseros o a los muros medianeros sobre los linderos laterales. I Como norma general, la edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial, permitiéndose un fondo edificatorio libre, de manera que puedan liberarse patios traseros o a los muros medianeros sobre los linderos laterales. I I I Con respecto a la ocupación, no se establecen otras limitaciones a la ocupación, sobre o bajo rasante, salvo las que se desprendan de la aplicación del cumplimiento de los retranqueos o aquellas obligadas por normativas sectoriales 1,4 Coeficiente de edificabilidad máxima: 1,40 m²c/m²s. 2 Tipologías G LC-p y G LC-g adosada: 2 plantas/7 metros. I 7 Tipologías G LC-p y G LC-g adosada: 2 plantas/7 metros. I I Uso principal: uso industrial en nave adosada o aislada destinada a almacenaje e industria general. c) La altura máxima de la edificación en unidades métricas viene determinada por la altura hasta la cornisa del volumen de la nave. d) Las alturas máximas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas no habitables necesarias para el proceso productivo y otros elementos de instalaciones de los edificios, incluidas instalaciones fotovoltaicas. e) Al interior del volumen unitario de la nave, se permitirá la ejecución de una entreplanta en las naves adosadas, tanto en la tipología G LC-p como en la G LC-g adosada, y dos en la variante de la tipología G LC-g aislada de hasta un 40% de la superficie de la planta baja, para albergar labores de administración, servicios, etc. f) La altura libre de las plantas de la edificación entre la cara superior e inferior de forjados garantizará en cualquier caso unas dimensiones mínimas de: 1º 2,50 metros en las áreas administrativas y de servicio. 2º 3,50 metros libres de obstáculos en las áreas de producción y de almacenamiento. 3º 2,50 metros en plantas sótano o semisótano. g) Cuando se dispongan falsos techos, decoración o conducciones, la altura libre mínima libre de obstáculos será de 2,20 metros en plantas sótanos o semisótanos. h) En obras de remodelación, rehabilitación y mejora de edificaciones existentes, la altura mínima de las plantas destinadas a usos industriales será de 2,60 metros. i) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto en los apartados anteriores, se deberá estar a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Se corresponde con la edificación del área específica del suelo industrial de Los Cascajos, abarcando los espacios y establecimientos dedicados tanto a la obtención y transformación de materias primas y semielaboradas como al almacenamiento de las mismas. Exclusivamente en edificación cerrada en naves entre medianeras, adosadas a los linderos laterales, alineada o no a lindero frontal, destinadas a almacenaje e industria general.