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SI-Dot |
Dotación de uso comunitario social |
I |
I |
No se establece parcela mínima |
I |
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I |
No se establecen retranqueos, ni fondo edificable ni distancia mínima entre las edificaciones que deban desarrollarse al interior de la parcela |
I |
No se establecen retranqueos, ni fondo edificable ni distancia mínima entre las edificaciones que deban desarrollarse al interior de la parcela |
I |
No se establecen retranqueos, ni fondo edificable ni distancia mínima entre las edificaciones que deban desarrollarse al interior de la parcela |
I |
I |
I |
Con respecto a la ocupación, no se establecen otras limitaciones a la ocupación, sobre o bajo rasante, salvo aquellas obligadas por normativas sectoriales |
2,85 |
Coeficiente de edificabilidad máxima: 2,85 m²c/m²s. |
3 |
Altura máxima de la edificación: 3 plantas/11,70 metros |
I |
11,70 |
Altura máxima de la edificación: 3 plantas/11,70 metros
Por encima de estas alturas se permite la instalación de elementos de instalaciones de los edificios, incluidas instalaciones fotovoltaicas, cuartos de maquinaria, antenas de telefonía, etc., situados de manera que se minimice su impacto visual desde la calle, disponiéndolos en segundos planos de fachada y ocultándolos mediante elementos arquitectónicos, mallazos o vegetación |
I |
I |
Uso principal: comunitario en la categoría de social |
1. El estilo arquitectónico de la construcción deberá ser de líneas sencillas. En atención a la especial incidencia en el entorno del sector industrial, podrá solicitarse una mayor calidad en el diseño arquitectónico, con soluciones compositivas y constructivas que, sin incrementar la edificabilidad permitida, singularicen el volumen arquitectónico, modificando la alineación de las fachadas. En este caso, la solución requerirá de la valoración favorable de los servicios técnicos municipales, para lo que se podrá exigir la presentación de documentación gráfica y documental complementaria relativa a la inserción del edificio en el entorno tales como alzados de fachadas, volumetrías, fotomontajes, perspectivas y toda aquella información que se precise para justificar la singularidad de la propuesta.
2. Los elementos por encima de la altura máxima, correspondientes a la instalación de elementos de instalaciones de los edificios, incluidas instalaciones fotovoltaicas, cuartos de maquinaria, antenas de telefonía, etc., se situarán de manera que se minimice su impacto visual desde la calle o espacios públicos, disponiéndolos en segundos planos de fachada y ocultándolos mediante elementos arquitectónicos, mallazos o vegetación.
3. Como norma general, para el acabado exterior, será obligatorio el uso de enfoscados y pintados. Las fachadas y medianeras, así como cualquier paramento visible desde el exterior, deberán estar totalmente revestidos y acabados.
4. Se permitirá la utilización de otros materiales siempre y cuando los empleados en la edificación respondan a unos parámetros adecuados, con el fin de reducir al máximo el impacto visual que pueda generarse. Se permitirán los acabados exteriores en piedra natural, de la misma tonalidad y textura de las utilizadas tradicionalmente en el municipio.
5. Todas las fachadas se tratarán con criterios de composición, materiales y calidad de acabados como si se trataran de la fachada principal, en especial las fachadas que den a espacios libres públicos.
6. Con carácter general, se prohíben todos los salientes o vuelos, excepto cornisas u otros elementos decorativos que no podrán exceder de veinte centímetros.
7. Se autorizará el revestimiento de fachadas por encima de la planta baja con placas de piedra, mármol o similares, siempre que su diseño y colocación garanticen la ausencia total de riesgo para los viandantes en caso de su desprendimiento accidental, para lo que se deberá documentar en la solicitud de licencia municipal los métodos constructivos para su colocación y adecuado mantenimiento.
8. Las fachadas a espacios libres públicos, deberán tener un tratamiento igual al de la fachada principal del edificio. |
Se corresponde con la edificación del área específica del suelo industrial de Los Cascajos destinada a dotación de uso comunitario en la categoría de social. |