• Ambito: La Aldea de San Nicolás
  • Instrumento: PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 27 de Diciembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás - 13 de Diciembre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás, publicado el 27/12/2017 en el BOC 247/17 (1171)
  • Etiqueta: SI-Dot (Dotación de uso comunitario social)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 663,8 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
SI-Dot Dotación de uso comunitario social I I No se establece parcela mínima I I I I I No se establecen retranqueos, ni fondo edificable ni distancia mínima entre las edificaciones que deban desarrollarse al interior de la parcela I No se establecen retranqueos, ni fondo edificable ni distancia mínima entre las edificaciones que deban desarrollarse al interior de la parcela I No se establecen retranqueos, ni fondo edificable ni distancia mínima entre las edificaciones que deban desarrollarse al interior de la parcela I I I Con respecto a la ocupación, no se establecen otras limitaciones a la ocupación, sobre o bajo rasante, salvo aquellas obligadas por normativas sectoriales 2,85 Coeficiente de edificabilidad máxima: 2,85 m²c/m²s. 3 Altura máxima de la edificación: 3 plantas/11,70 metros I 11,70 Altura máxima de la edificación: 3 plantas/11,70 metros Por encima de estas alturas se permite la instalación de elementos de instalaciones de los edificios, incluidas instalaciones fotovoltaicas, cuartos de maquinaria, antenas de telefonía, etc., situados de manera que se minimice su impacto visual desde la calle, disponiéndolos en segundos planos de fachada y ocultándolos mediante elementos arquitectónicos, mallazos o vegetación I I Uso principal: comunitario en la categoría de social 1. El estilo arquitectónico de la construcción deberá ser de líneas sencillas. En atención a la especial incidencia en el entorno del sector industrial, podrá solicitarse una mayor calidad en el diseño arquitectónico, con soluciones compositivas y constructivas que, sin incrementar la edificabilidad permitida, singularicen el volumen arquitectónico, modificando la alineación de las fachadas. En este caso, la solución requerirá de la valoración favorable de los servicios técnicos municipales, para lo que se podrá exigir la presentación de documentación gráfica y documental complementaria relativa a la inserción del edificio en el entorno tales como alzados de fachadas, volumetrías, fotomontajes, perspectivas y toda aquella información que se precise para justificar la singularidad de la propuesta. 2. Los elementos por encima de la altura máxima, correspondientes a la instalación de elementos de instalaciones de los edificios, incluidas instalaciones fotovoltaicas, cuartos de maquinaria, antenas de telefonía, etc., se situarán de manera que se minimice su impacto visual desde la calle o espacios públicos, disponiéndolos en segundos planos de fachada y ocultándolos mediante elementos arquitectónicos, mallazos o vegetación. 3. Como norma general, para el acabado exterior, será obligatorio el uso de enfoscados y pintados. Las fachadas y medianeras, así como cualquier paramento visible desde el exterior, deberán estar totalmente revestidos y acabados. 4. Se permitirá la utilización de otros materiales siempre y cuando los empleados en la edificación respondan a unos parámetros adecuados, con el fin de reducir al máximo el impacto visual que pueda generarse. Se permitirán los acabados exteriores en piedra natural, de la misma tonalidad y textura de las utilizadas tradicionalmente en el municipio. 5. Todas las fachadas se tratarán con criterios de composición, materiales y calidad de acabados como si se trataran de la fachada principal, en especial las fachadas que den a espacios libres públicos. 6. Con carácter general, se prohíben todos los salientes o vuelos, excepto cornisas u otros elementos decorativos que no podrán exceder de veinte centímetros. 7. Se autorizará el revestimiento de fachadas por encima de la planta baja con placas de piedra, mármol o similares, siempre que su diseño y colocación garanticen la ausencia total de riesgo para los viandantes en caso de su desprendimiento accidental, para lo que se deberá documentar en la solicitud de licencia municipal los métodos constructivos para su colocación y adecuado mantenimiento. 8. Las fachadas a espacios libres públicos, deberán tener un tratamiento igual al de la fachada principal del edificio. Se corresponde con la edificación del área específica del suelo industrial de Los Cascajos destinada a dotación de uso comunitario en la categoría de social.