• Ambito: Revisión Parcial de NNSS Área de Gran Tarajal-Las Playitas
  • Instrumento: MP RP NNSS de Area de Gran Tarajal-Las Playitas - 19 de Marzo de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS MP RP NNSS de Area de Gran Tarajal-Las Playitas - 19 de Marzo de 2003
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial de Área de Gran Tarajal-Las Playitas de Normas Subsidiarias de Tuineje por Acuerdo COTMAC 09/04/2002, publicado el 19/03/2003 en el BOC 054/03 (441)
  • Etiqueta: B1 (Ordenanza B.1. Edificación residencial unifamiliar extensiva)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7,8 ha en 10 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
B1 Ordenanza B.1. Edificación residencial unifamiliar extensiva I 500 12 I 12 I I Observaciones - Será libre 3 3 I I 25 0,25 2 I I I I 114249 Computo de superficie construida. La planta superior no podrá tener una superficie construida superior al 50% de la planta baja. - Sótanos y Semisótanos. No son admitidos. - Tipología edificatoria. Se permite adosar los edificios de viviendas unifamiliares, por uno solo de sus laterales, coincidente con el lindero de separación de sus respectivas parcelas, quedando exentas las tres fachadas restantes. - Medianera. Solo se permitirá el adosamiento cuando el proyecto de las dos viviendas sea único, o se presenten simultáneamente, no dejando visto sector alguno de la medianera. - Vuelos. No se permiten vuelos de cuerpos cerrados (miradores). Se permiten balcones cubiertos o descubiertos cuya longitud total no sea superior a 1/4 de la fachada. - Vuelos : 0,7. Como máximo, separándose de la medianería una distancia igual al vuelo. - Vuelos : 0,4. Como mínimo. -