- Ambito: Plan Especial de Reforma Interior del Parque Marítimo
- Instrumento: PERI Parque Marítimo - 19 de Junio de 1995
- Trámite: APROB. DEF. PERI Parque Marítimo - 19 de Junio de 1995
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Reforma Interior del Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 19/06/1995 en el BOC 076/95 (1246)
- Etiqueta: B (EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1,6 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
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B | EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO | I | I | I | I | I | I | 4 | (2) El retranqueo no será obligatorio a nivel de sótano, pero con respecto a La Avenida Marítima. | I | I | I | I | I | I | 3 | Sótanos: <3 p. | I | I | I | I | Superficie zona: 16683 m²s Ocupación (1): 5005 m²s (1) Al menos el 20% de la superficie habrá de ser ajardinada, disponiendo de los correspondientes árboles de porte. Superficie Edificable: <10010 m²c Aparcamientos (3): >1/50 m²c (3) Habrá de cumplirse con lo estipulado por la Normativa del Plan General en el Título Décimo, Capítulo C, Sección Tercera: Aparcamientos Públicos. OBSERVACIONES: Previamente al desarrollo total o parcial de la zona habrá de tramitarse un Estudio de Detalle global que regule: - La implantación de la edificación. - El volumen, debiendo justificarse adecuadamente la latura en metros por causas derivadas de las propias características de la instalación. - La relación de la misma con el viario (perspectivas) y la edificación al otro lado de la Avenida Marítima, y en especial con el Recinto Ferial. - El nivel de la plataforma base (nivel o niveles de la planta baja) en relación a las diferentes cotas de los peatonales y aceras que la rodean. |