• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: SI-Ga (Estación de Servicio Gasolinera)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,7 ha en 10 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas DETGRAL
SI-Ga Estación de Servicio Gasolinera 5 Las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al uso de infraestructuras de estación de servicio y de áreas de servicio, deberán ser aisladas en todo su perímetro, con retranqueos frontales y laterales de al menos cinco 5 metros 5 Las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al uso de infraestructuras de estación de servicio y de áreas de servicio, deberán ser aisladas en todo su perímetro, con retranqueos frontales y laterales de al menos cinco 5 metros 5 Las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al uso de infraestructuras de estación de servicio y de áreas de servicio, deberán ser aisladas en todo su perímetro, con retranqueos frontales y laterales de al menos cinco 5 metros 2 Altura máxima de una 2 plantas Estación de servicio: Su objeto es el suministro de carburante a los vehículos o carga energética. Tendrán que contar con acceso directo desde vías públicas Áreas de servicio: Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras y/o vías diseñadas especialmente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de los vehículos y personas que transitan por ellas, en las que se pueden incluir conjunta o separadamente, usos de estaciones de servicio-gasolineras, hospedaje y actividades de restaurantes, bares y cafeterías, talleres de reparación y otros servicios análogos, todo de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial de carreteras.