• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: AL-Vh (Vivienda Unifamiliar En Hilera (Vh))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8,4 ha en 39 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Observaciones fondo mínimo de parcela Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
AL-Vh Vivienda Unifamiliar En Hilera (Vh) 100 Parcela mínima: 100 m2 6 Frente mínimo de parcela: 6 metros Fondo mínimo de parcela: No se establece. 3 Artículo 89. Separaciones a linderos y retranqueos. 1. Los retranqueos a fachada y a lindero posterior serán de tres (3) metros. En planta baja el retranqueo posterior tiene carácter de mínimo 2. En los espacios de retranqueo obligatorio, salvo las expresamente señaladas en este PGO y en las ordenanzas municipales de edificación, no se permiten sobre rasante ningún tipo de construcción. 3. En los jardines privados y fuera de la zona de retranqueo obligatorio sobre rasante, sólo se permiten construcciones auxiliares propias del uso de jardín privado y no computarán a efectos de ocupación. 3 Artículo 89. Separaciones a linderos y retranqueos. 1. Los retranqueos a fachada y a lindero posterior serán de tres (3) metros. En planta baja el retranqueo posterior tiene carácter de mínimo 2. En los espacios de retranqueo obligatorio, salvo las expresamente señaladas en este PGO y en las ordenanzas municipales de edificación, no se permiten sobre rasante ningún tipo de construcción. 3. En los jardines privados y fuera de la zona de retranqueo obligatorio sobre rasante, sólo se permiten construcciones auxiliares propias del uso de jardín privado y no computarán a efectos de ocupación. 60 Ocupación máxima: 60% de la parcela 1,32 Edificabilidad neta máxima: 1,30 m2/ m2 2 Altura máxima: 2 plantas / altura menor o igual 8,00 mtrs. a cornisa y alero, y 9,00 mtrs. a cumbrera y una inclinación no superior a 30 grados. 8 Altura máxima: 2 plantas / altura menor o igual 8,00 mtrs. a cornisa y alero, y 9,00 mtrs. a cumbrera y una inclinación no superior a 30 grados. Uso característico: residencial, en la categoría de vivienda unifamiliar 7. Cubiertas: a) Planas, inclinadas, mixtas, transitables o intransitables. b) Se permiten construcciones auxiliares sólo para cajas de escalera o ascensor y cuartos lavaderos, trasteros o tendederos. Dichas construcciones auxiliares cumplirán las siguientes condiciones : - Integrados volumétricamente en la caja de escalera y separados al menos 3 metros de la fachada, formando un conjunto con una superficie máxima de 16 m2 y no pudiendo sobrepasar el cuarto lavadero los 4,00 m2 útiles. - En el caso que la integración volumétrica sea materialmente imposible, se podrá admitir una ubicación del cuarto auxiliar por detrás de la caja de escalera. 8. Entrantes y Salientes: en planta alta se permitirán entrantes en forma de terraza o similar, con una anchura máxima no mayor de la mitad de la longitud de fachada. La profundidad máxima del entrante no superará la mitad de su anchura. Con respecto a los salientes se permiten cuerpos volados abiertos, semiabiertos o cerrados sobre la zona de retranqueo con una longitud de vuelo no mayor a 60 centímetros, con una longitud del frente de fachada que no supere los dos tercios de la longitud de la misma, que tenga un mínimo de 2 metros y se separe del lindero lateral una distancia no menor de 60 centímetros. 9. La medianera que por motivo del retranqueo queda al descubierto deberá ser tratada con la misma calidad de composición y materiales que la fachada. 1. Esta tipología se aplica en suelo urbano y urbanizable, de conformidad con la delimitación en los Planos de Ordenación Pormenorizada.