• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: AL-M2A (Viviendas Entre Medianeras (M))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,7 ha en 20 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
AL-M2A Viviendas Entre Medianeras (M) 150 Para la M2A: 150 metro cuadrados. 10 Frente mínimo de parcela: para la M2A 10 metros. 15 Fondo edificable máximo: Para M2A quince (15) metros. Bajo rasante y exclusivamente para uso de garaje, no se establece limitación en ningún caso. 10 Diámetro mínimo del círculo inscribible en la parcela: Para la M2A, 10 metros 80 Ocupación máxima: Para la M2A 80% 1,60 Edificabilidad neta máxima: -M2A: 1,60 m2/m2 2 Altura máxima: - M2 y M2A:2 plantas / altura menor o igual 8,00 mtrs. a cornisa y alero, y 9,00 mtrs. a cumbrera. Altura mínima: una (1) planta menos que la máxima permitida por la tipología edificatoria. 8 Altura máxima: - M2 y M2A:2 plantas / altura menor o igual 8,00 mtrs. a cornisa y alero, y 9,00 mtrs. a cumbrera. Altura mínima: una (1) planta menos que la máxima permitida por la tipología edificatoria. Residencial, en la categoría de vivienda unifamiliar o colectiva 6. Semisótanos y sótanos: - Se permiten semisótanos, pudiendo elevarse sobre la rasante, hasta un metro y medio (1,5), medido a cara superior del primer forjado. No computan a efectos de edificabilidad. - Se permiten los sótanos, siempre por debajo de la rasante. 7. Cubiertas: - Planas o inclinadas o mixtas, transitables o intransitables. - Se permiten construcciones auxiliares sólo para cajas de escalera o ascensor y cuartos lavaderos, trasteros o tendederos, con las siguientes condiciones: a) Integrados volumétricamente en la caja de escalera y separados al menos 3 metros de la fachada, formando un conjunto con una superficie máxima de 16 m2 y no pudiendo sobrepasar el cuarto lavadero, los 4,00 m2 útiles. Sobre este conjunto no se podrá levantar pretiles de más 0,25 metros de altura. b) En edificios plurifamiliares: se permite un cuarto lavadero, trastero o tendederos por vivienda, con una superficie máxima de 4,00 m2 útiles, y retranqueados como mínimo 3,00 metros, con respecto a línea de fachada y con altura máxima de 2,50 metros. c) En el caso que la integración volumétrica sea materialmente imposible, se podrá admitir una ubicación del cuarto auxiliar por detrás de la caja de escalera. 8. Garajes /aparcamientos. - Una plaza de aparcamiento por unidad funcional en el interior del edificio, sin perjuicio de lo establecido en Artículo 51 de las presentes Normas. 1. Esta tipología se aplica en suelo urbano y urbanizable, de conformidad con la delimitación en los Planos de Ordenación Pormenorizada, siendo la mayoritariamente utilizada en el proceso de conformación del municipio, por lo que se extiende su aplicación, a la práctica totalidad de los núcleos delimitados.